Determinan cuándo Corresponde Citar al Deudor a Dar Explicaciones Mediante la Publicación de Edictos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que no corresponde emplazar por edictos al deudor cuando no se ha agotado el procedimiento tendiente a ubicar el domicilio de la persona a la que se le atribuye el estado de cesación de pagos.

 

En la causa Eiviño Ramón Hugo s / le pide la quiebra Romero Reynaldo Julio”, el promotor del pedido de quiebra apeló la resolución del juez de primera instancia que había declarado inexigible la deuda originada en el juicio por daños y perjuicios, inaplicable la tasa activa a la deuda por honorarios y rechazó la pretensión de publicar edictos para emplazar al deudor.

 

En el presente caso, el accionante había sustentado el pedido de quieba en la sentencia dictada en los autos "Romero Reynaldo c/ Querequeta Marta Edith y Elviño Hugo Ramón s/ ordinario" y en la regulación de honorarios practicada en la causa penal "Niro, Lucio s/ defraudación a la administración pública".

 

Con relación al crédito originado en la primera causa mencionada , el magistrado de grado entendió que la sentencia allí dictada no se encontraba firme, ya que el actor había apelado y el Superior todavía no se había expedido.

 

Los jueces de la Sala E explicaron que de tales actuaciones surge que la Sala I de la Cámara Civil había resuelto ante el recurso interpuesto por el actor, modificando la sentencia únicamente en lo relativo al monto de la condena.

 

En base a ello, los camaristas determinaron que “existiendo actualmente una sentencia firme a favor del promotor de estas actuaciones contra el requerido, ese título es hábil para fundar el pedido de quiebra, dado que el incumplimiento de la obligación de pago allí contenida satisface el recaudo de la demostración sumaria del crédito y es susceptible de evidenciar la configuración de un hecho revelador del estado de cesación de pagos que se le atribuye”.

 

Por otro lado, los jueces recordaron que “el art. 61 de la ley 21.839 -modif.por la ley 24.432 - establece que los créditos por honorarios devengan intereses moratorios a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA”.

 

Ante el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma por parte del accionante, la Sala explicó que “el interés moratorio encuentra justificación en la mora del deudor, que retiene en forma indebida una suma de dinero que corresponde al acreedor”, por lo que “no tiene como función compensar la depreciación económica, la inflación ni la devaluación de la moneda, tal como pretende el actor, sino fundamentalmente sancionar la actitud del deudor, funcionando como indemnización en favor del acreedor a causa de tal comportamiento”.

 

A raíz de ello, los jueces determinaron que “la tasa pasiva resulta suficiente para cumplir tal recaudo respecto de los intereses aplicables a deudas de honorarios en mora”, por lo que decidieron desestimar el planteo de nulidad del artículo 61 de la ley 21.839.

 

Por último, en la sentencia del 12 de marzo pasado, los magistrados también desestimaron el agravio relativo al rechazo del pedido dirigido a que la citación prevista en el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras sea efectivizada mediante publicación de edictos.

 

En relación a ello, los jueces explicaron que “si bien el emplazamiento del deudor a efectos de que ejerza el derecho de invocar y probar cuanto estime conveniente a su derecho debe ser notificado por cédula (LCQ: art. 273, inciso 5° ), se ha admitido tanto doctrinaria como jurisprudencialmente la posibilidad de emplazarlo por edictos, en tanto se trate de una persona física, una vez agotadas las indagaciones tendientes a determinar su verdadero domicilio”.

 

Sin embargo, los camaristas determinaron que tal situación excepcional no se había configurado en la presente causa, ya que “el promotor de estas actuaciones sólo libró oficio a la Policía Federal Argentina, quien informó un domicilio distinto al denunciado en el escrito de inicio, mientras que la Cámara Nacional Electoral mencionó que la matrícula aportada corresponde a otro ciudadano”.

 

Sentado lo anterior, y debido a que “no se ha agotado en autos el procedimiento tendiente a ubicar el domicilio de la persona a la que se le atribuye el estado de cesación de pagos, y teniendo en cuenta la trascendencia que tiene en este proceso la citación a dar explicacione”, los magistrados rechazaron que la misma se efecitivce mediante publicación de edictos.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan