Determinan Cuándo Corresponde la Tramitación Conjunta ante el Mismo Juez de los Concursos de Distintas Personas Vinculadas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió la improcedencia de la tramitación conjunta o simultánea ante el mismo juzgado de los concursos de distintas personas que se encuentran vinculadas entre sí, cuando el concurso de la sociedad ya se encuentra homologado.

 

En los autos caratulados “Caram Urcullu Cristian Diego Cayetano s/ concurso preventivo”, el concursado apeló la decisión del juez de grado que desestimó su pedido de conexidad del presente proceso con el concurso preventivo de Madero Tango SA, sociedad de la cual es presidente y que tramita por ante el Juzgado N° 7, Secretaría N° 13.

 

En su recurso, el apelante reconoció que la petición no había sido realizada en el término previsto por el artículo 68 de la Ley de Concursos y Quiebras, ni ante el juez de aquél concurso, el que se encuentra homologado. Sin embargo, el recurrente alegó que su petición de conexidad se funda no solo en su carácter de presidente de Madero Tango SA, sino también en que sus acreedores reconocerían su origen en una deuda de dicha sociedad.

 

Por otro lado, el concursado sostuvo que su planteo es excepcional y que no encontraría un basamento puntual en la normativa concursal, sino que deberían aplicarse analógicamente ciertos institutos concursales como lo son el del garante y el concurso en caso de agrupamiento.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “la finalidad perseguida mediante la tramitación ante el mismo juez de los concursos de distintas personas que se encuentran vinculadas entre sí, ya sea por ser garante uno de ellos del otro, o por pertenecer al mismo grupo económico, radica principalmente en que resulte necesaria una unidad de apreciación por parte del juez, en el trámite simultáneo de los procesos, permitiendo la ley concursal, entre otras cosas, que se efectúen propuestas unificadas (art. 67 LCQ)”.

 

En dicho marco, los camaristas consideraron que dicha tramitación conjunta o simultánea no puede darse en el presente caso, debido a que el concurso de la sociedad ya se encuentra homologado, mientras que el recurrente recién promovió la presente acción concursal.

 

En el fallo del 8 de julio del presente año, los camaristas destacaron que “el sólo hecho de que el presentante sea codeudor solidario de la sociedad frente a varias acreencias laborales, no resulta por sí solo, causa suficiente para apartar al juez natural que ha sido sorteado, en favor del magistrado que entendió en el concurso de dicha entidad”, sobre todo “cuando la competencia concursal es de orden público”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que en el caso bajo análisis no se configuran las razones de conexidad ni de economía procesal que justifiquen la aplicación del principio de la perpetuatiojurisdictionis, para que proceda el desplazamiento de la competencia al juez que interviene en el concurso preventivo de la sociedad señalada.

 

 

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