Determinan Cuándo la Concursada Debe Soportar las Costas en el Incidente de Verificación Tardía

A pesar de que la insinuación del crédito había sido tardía, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que correspondía apartarse del principio que imponía la satisfacción de los gastos a cargo del insinuante tardío, debido a que fruto del allanamiento de la concursada había resultado vencida en la contienda.

 

En la causa "Pesquera Tres Marías SA s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Fisco Nacional", el incidestista apeló la resolución del juez de grado en cuanto le había impuesto las costas.

 

Los magistrados que componen la Sala D explicaron que si bien “la insinuación del crédito es tardía, no puede soslayarse que como fruto de su allanamiento la concursada resultó, en definitiva, vencida en la contienda”.

 

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, los camaristas resolvieron que “corresponde apartarse del principio que impone la satisfacción de los gastos al exclusivo cargo del insinuante tardío”, por lo que decidieron admitir el recurso de apelación presentado y modificar la sentencia recurrida.

 

A lo expuesto, en el fallo del 30 de agosto del presente año, el tribunal añadió que “esa decisión en materia de costas implica en el caso que los honorarios del síndico y de su letrado patrocinante sean soportados por la concursada, es decir, por quien con su comportamiento dio lugar a la necesidad de insinuar los créditos en sede concursal”.

 

 

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