Determinan Cuándo Procede el Apartamiento del Abogado Defensor por Conflicto de Intereses

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió revocar la resolución que ordenó el apartamiento del abogado defensor por supuesto conflicto de intereses, al considerar que dicha decisión había resultado apresurada.

 

En los autos caratulados "R., E. I. y otro" , el Dr. D. M. R. apeló la resolución que dispuso apartarlo de la defensa de la imputada H.E.A.

 

El decisorio cuestionado sostuvo que a fin de resguardar los derechos y garantías constitucionales de los imputados, y debido a que los defensores habían tenido y tienen participación en las actuaciones civiles de las que se desprenden los hechos en estudio, correspondía apartarlos.

 

El Dr. R. sostuvo en su recurso de apelación que la afirmación de que la decisión se sustenta en la defensa de los derechos y garantías de los imputados es de carácter dogmático, y que no menciona en qué forma su trabajo, para el que fue designado, afecta qué cosa, lo que a su criterio transgrede las previsiones del art. 123 del CPPN.

 

A su vez, sostuvo que el acto de apartamiento viola el art. 5° de la ley 23.187, máxime si se tiene en cuenta la arbitrariedad con la que se dictó, agregando que se ha transgredido el debido proceso y el derecho de defensa al no  respetar la voluntad de la imputada conforme el art. 104 del CPPN, lo que se vio agravado por no haberse cumplido los plazos del art. 207 ibídem.

 

Por  último, el recurrente alegó que la decisión atacada ponía en duda su actuación profesional tanto en sede civil como en sede penal, violando su derecho al trabajo, lo estipulado por la ley 23.187 y la voluntad de la imputada de designar abogado de su confianza, quien además -luego de notificarse de la decisión en crisis- lo ratificó en su cargo.

 

Los magistrados de la Sala I consideraron que “al resolverse del modo indicado el a quo ha presupuesto que en el caso existe un conflicto de intereses que aún no ha sido explicitado, extremo que -en todo caso- podrá ocurrir recién luego de producidas las indagatorias ya ordenadas”.

 

En la resolución del 27 de marzo pasado,el tribunal mencionado concluyó que “la decisión cuestionada, más allá de las conclusiones a las que se pudiese arribar de la valoración de los elementos adunados al legajo, al menos de momento, aparece prematura teniendo en cuenta el concreto y actual estado del proceso”, por lo que revocaron la decisión apelada.

 

 

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