Determinan Incompetencia del Fuero Comercial para Entender en Causa Donde Se Objeta Constitucionalidad de la Emergencia Económica

Al resolver un conflicto negativo de competencia entre un juez del fuero comercial y otro magistrado del fuero Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la competencia de la justicia federal para entender en una causa en la que se busca ejercer el derecho al rescate de los dólares estadounidenses del seguro de retiro contratado con una aseguradora, y se objeta la constitucionalidad de la ley 25.561 , del Dec. PEN 214/02 y demás normativa concordante.

 

En la causa “López Valeria Elisabet y otros c/ Orígenes Seguros de Retiro Sociedad Anónima s/ amparo”,  la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió resolver un conflicto negativo de competencia entre un juez de dicho fuero y otro magistrado Civil y Comercial Federal.

 

Los magistrados entendieron que si lo perseguido en la presente causa consistía en “ejercer el derecho al rescate de los dólares estadounidenses del seguro de retiro contratado con una aseguradora, y se objeta la constitucionalidad de la ley 25.561 , del Dec. PEN 214/02 y demás normativa concordante, el fuero resulta incompetente para conocer en autos (v. esta Sala Ajtel, Arnoldo c/ Siembra Seguros de Retiro S.A.", del 18/12/02)”-

 

En tal sentido, los jueces explicaron que “la ley 25.587 abarca expresamente los procesos iniciados contra entidades del sistema financiero y de seguros en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la ley 25.561 y sus reglamentarias y complementarias, y en su artículo 6 establece que la tramitación de esos procesos corresponde a la competencia de la justicia federal”.

 

En la sentencia del 23 de febrero de 2012, el tribunal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que “cuando se demanda a una de las entidades previstas en la ley 25.587:1 o a una de éstas y al Estado Nacional -como órgano emisor de normas- en una relación jurídica entre particulares que se rige por el derecho privado, la competencia corresponde al fuero en lo civil y comercial federal, por aplicación de los arts. 1 y 6 de la ley citada (C.S.J.N., "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston N.A. s/ acción meramente declarativa" , del 30/9/03)”.

 

En base a lo anteriormente señalado, los camaristas de la Sala E declararon competente para entender en el presente caso al fuero Civil y Comercial Federal.

 

 

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