Determinan Incompetencia del Fuero Federal Cuando No Se Objeta el Cumplimiento de Normas que Implementan el Sistema Nacional de Salud

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que sólo cuadra la intervención federal en aquellas cuestiones que involucran derechos esenciales a la salud y a la prestación médica, por estar en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional.

 

Al resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada el Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 7, frente a lo decidido por el Juez a cargo del Juzgado en lo Comercial Nº 20, los jueces que integran la Sala F explicaron que “en el caso se observa, que mediante la promoción de la presente acción, la actora -dedicada a la explotación de servicios de ambulancias- procura obtener el cobro de las facturas identificadas en el escrito inicial”.

 

En la causa “Dell' Elce Luciana c/Obra Social de Trabajadores de Prensa de Bs As s/ ordinario”, sostuvieron que “siendo que no ha sido objetado el cumplimiento de las normas que implementan el sistema nacional de salud -cuestión que habilitaría la competencia federal por razón de la materia-, sino que la acción apunta a aspectos del contrato habido entre las partes de naturaleza netamente mercantil -v. fs. 5-, corresponde concluir que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas remarcaron que “sólo cuadra la intervención federal en aquellas cuestiones que involucran derechos esenciales a la salud y a la prestación médica, por estar en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional”, ya que “la prestación médica obligatoria involucra tanto a las obras sociales como a las prestadoras privadas de servicios médicos resultando de aplicación la ley 23.661 y la ley 24.574 que hizo extensivas las prestaciones básicas a las prestadoras privadas”.

 

En base  a ello, los magistrados decidieron en resolución del 20 de octubre del presente año, dirimir la contienda negativa de competencia a favor del Sr. Juez en lo Civil y Comercial Federal N° 7 y, consecuentemente, disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 20 Secretaría N° 39.

 

 

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