Determinan Inhabilidad de Título Ejecutivo por Carecer de un Monto Líquido
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró procedente una defensa de inhabilidad de título en el marco de un juicio ejecutivo, por considerar que en el documento en ejecución, no se advierte una obligación dineraria mediante la cual pueda establecerse la existencia de una deuda líquida o en su caso fácilmente liquidable. Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Pardo Carlos Abel c/ Fernández Ricardo Enrique s/ejecutivo”, consideraron procedente hacer lugar a la defensa articulada, por considerar que el documento en cuestión, no reúne los requisitos previstos en el artículo 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El apelante, había manifestado en la excepción de inhabilidad del título, la falta de un monto líquido o fácilmente liquidable en el documento en cuestión. En tal sentido, agregó que de dicho instrumento, en ningún momento surge el reclamo de una suma de dinero. Manifestó, que dicho reclamo, surgiría en condiciones que hacen al cumplimiento de una obligación de dar cosa determinada. Los magistrados, explicaron en su fallo, que la calidad de líquida de una suma, surge cuando la misma se halla expresada en el título. A su vez, aclararon que es fácilmente liquidable, cuando, a pesar de no hallarse expresada en forma numérica en dicho título, puede ser determinada por medio de una simple operación aritmética. Los letrados, basándose en reiterada jurisprudencia, manifestaron que resultan  incompatibles  con la limitación de conocimiento del proceso ejecutivo, las imputaciones o interpretaciones que deban efectuarse. En base a lo expresado, al carecer el título ejecutivo de tales requisitos, los letrados actuantes, decidieron hacer lugar a la defensa de inhabilidad de título.

 

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