Debido a que el deudor estuvo domiciliado en Provincia de Buenos Aires hasta dos meses antes de su presentación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde tener por válido el cambio del domicilio mediante una nueva inscripción en otra jurisdicción, efectuado inmediatamente antes de iniciar el concurso preventivo, al crearse un domicilio legal que no se corresponde con la realidad de la actividad económico comercial de la persona en concurso.
En los autos caratulados "Faretta Alejandro David s/ su propia quiebra", el peticionante de la quiebra apeló la resolución del juez de grado, mediante la cual el magistrado se declaró incompetente para entender en la presente causa.
Los jueces que componen la Sala B consideraron que al presente caso resultaba aplicable lo dispuesto por el artículo 3 inciso 1° in fine y el artículo 101 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Los camaristas sostuvieron que “como el presunto deudor tuvo su domicilio hasta menos de dos meses antes de su pedido de quiebra, en la Provincia de Buenos Aires y la mayoría de los acreedores denunciados se encuentran en dicha jurisdicción, no cabe tener por válido a los efectos de este trámite el cambio de domicilio, que se desprende de su documento en un hotel en esta ciudad”.
Al confirmar el pronunciamiento de grado, los magistrados resolvieron que “no corresponde tener por válido el cambio del domicilio mediante una nueva inscripción en otra jurisdicción, efectuado inmediatamente antes de iniciar el concurso preventivo, cuando con ello se altera el sentido mismo de la legislación, creando un domicilio legal que no se corresponde con la realidad de la actividad económico comercial de la persona en concurso”.
En tal sentido, el tribunal destacó que las normas de competencia en la ley de concursos, no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento.
En base fallo del 14 de junio pasado, y tras recordar que “cabe determinar ante qué juez va a radicarse un concurso, pues su apertura produce consecuencias de orden sustancial y formal de relevancia: cuales son la afectación al control judicial de todo el patrimonio del concursado, la sujeción forzada de sus acreedores a un procedimiento especial, de carácter sumario y plazos limitados y la intervención de terceros, auxiliares que hagan viable el preciso conocimiento de la situación al tribunal”, la mencionada Sala decidió rechazar el recurso planteado.
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