Determinan Nulidad de Acuerdo Laboral Firmado Sin Patrocinio Legal del Trabajador

Ante la apelación presentada por la trabajadora que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y rechazó su demanda, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la nulidad del acuerdo laboral firmado sin patrocinio legal de la trabajadora, a la vez que tuvo en cuenta que tampoco se había puesto en conocimiento de la autoridad administrativa la existencia de un procedimiento previo ante el SECLO, ni la totalidad de los reclamos planteados por la actora.

 

En la causa “Unzeta Romina Valeria c/ Quebecor World Pilar S.A. y Otro s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia en la que la sentencia de grado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y en consecuencia rechazó la demanda.

 

La Sala VI determinó que “la accionante al celebrar el acuerdo espontáneo en la Delegación Regional Pilar del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, no contó con la asistencia letrada”, mientras que explicó que “los términos del acuerdo tampoco son veraces, puesto que la autoridad administrativa provincial homologó un convenio sobre la base de un despido dispuesto por el empleador por abandono de trabajo, desconociendo que la trabajadora se encontraba intimando en forma contemporánea por negativa de tareas, lo que lleva a sostener que la conclusión de que en el caso se habría logrado arribar a una justa composición de los derechos e intereses de las partes se sustentó en premisas falsas”.

 

Por otro lado, los jueces remarcaron que en el presente caso “no se puso en conocimiento de la autoridad de aplicación ni la existencia de un procedimiento abierto ante el SECLO con carácter previo, ni que la actora había controvertido la causal de despido invocada por la demandada”, sino que por el contrario sólo “se informó sobre la intimación cursada por la demandada”.

 

En base a lo anteriormente señalado, los camaristas concluyeron en la sentencia del pasado 30 de noviembre que “la homologación llevada a cabo por la autoridad de aplicación no solamente es cuestionable por la ausencia de asesoramiento letrado de la parte actora, sino que a ello se agrega que no se puso en conocimiento de dicha Autoridad ni la existencia del procedimiento ante el SECLO, de carácter previo, ni tampoco la totalidad de los reclamos de la actora”.

 

Según los jueces, ello denotó “la clara intención de la parte demandada de sacar ventaja de la inexperiencia y del estado de necesidad de la actora, desplegando una conducta absolutamente reprochable en tanto viola claramente el principio de buena fe que debe regir también en el momento de extinguir la relación laboral (conf. arts. 62 , 63 y concs.LCT)”, por lo que revocaron la sentencia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y determinaron la nulidad de lo actuado.

 

 

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