Determinan Plazo de Prescripción Aplicable al Planteo de Falsedad y Nulidad del Informe General del Síndico

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien todo el ordenamiento concursal estaba estructurado en procura de garantizar la defensa del orden público, no existe ninguna norma de esa ley sustantiva que dispusiera que la eventual nulidad del informe general fuera absoluta, y como tal inconfirmable e imprescriptible.

 

En la causa "Pexse S.A. petrolera s/ quiebra s/ Incidente de nulidad por falsedad de informe del art. 39 LCQ", los incidentistas apelaron la resolución del juez de grado que rechazó su planteo de nulidad y de falsedad del informe previsto por el artículo 39 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los magistrados que integran la Sala D consideraron que correspondía “confirmar el veredicto en crisis, pues resta objetivamente indiscutido y comprobado que desde el 21.9.99 (fecha del último complemento del informe general que presentó la síndico en el expediente principal, cuya alegada insuficiencia ya habilitaba o dejaba expedito el presente carril impugnatorio) o, en la hipótesis que más los beneficia, desde la fecha que refieren (10.4.03), hasta la promoción de esta demanda, transcurrió largamente el plazo de 5 días previsto en el artículo 170 del ordenamiento de rito”.

 

A su vez, los camaristas explicaron que “todo el ordenamiento concursal está estructurado en procura de garantizar la defensa del orden público, pero no existe ninguna norma de esa ley sustantiva (n° 24.522) que disponga que la eventual nulidad del informe general sea absoluta, y como tal inconfirmable e imprescriptible”.

 

En tal sentido, señalaron que “si la síndico interviniente no cumplió en debido tiempo y forma con la presentación del informe previsto por el artículo 39 de la Ley de Concursos y Quiebras, como invocan los pretendientes, ello podrá ser causal para juzgar su desempeño en los términos del artículo 255 de la Ley de Concursos y Quiebras, pero no es argumento válido para sostener que la posibilidad de impugnarlo se encuentra abierta sine die”.

 

Los magistrados destacaron en tal sentido que “en el caso transcurrieron casi 10 años de realizada esa presentación (y sus complementarias), y en la causa existen numerosas etapas procesales precluidas, pronunciamientos jurisdiccionales firmes y consentidos, y derechos nacidos a la luz de esas decisiones, que se encuentran largamente consolidados en favor de los sujetos que participan del juicio”.

 

 

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