Determinan Plazo de Prescripción para Créditos Exceptuados del Fuero de Atracción

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que en el caso de los créditos exceptuados el fuero de atracción, el plazo bienal del art. 45 de la ley 24.522 se extiende a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente, por lo que vencido dicho plazo, si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, el crédito está prescripto.

 

En los autos caratulados “Osplad s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Dubkovsky Sergio Hugo”, la concursada apeló la decisión que rechazó la prescripción deducida en los términos del artículo 56 de la ley 24.522 y verificó créditos de origen laboral del incidentista.

 

Los jueces de la Sala D explicaron que el artículo 56 de la ley 24.522 informa la existencia de dos plazos distintos. Para aquellos créditos que “no tenían promovido proceso judicial alguno, ni tampoco estaban autorizados a hacerlo –la excepción son ahora los proceso laborales-, y cuya única vía de ingreso era directamente la verificación en el concurso, rige la prescripción establecida por la ley 24.522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo”.

 

Por otro lado, los jueces explicaron que “en el caso de aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son los procesos laborales, procesos de conocimiento en trámite al momento de la apertura del concurso, y aquellos en que el deudor es demandado como parte de un litisconsorcio pasivo necesario, el mismo se extiende a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firma la sentencia dictada por el tribunal competente”, agregando que “vencido dicho plazo, si han transcurrido dos años desde la presentación en concurso, el crédito está prescripto”.

 

Los jueces explicaron que “según el actual sistema, los acreedores que optan por continuar el proceso de conocimiento (art.21 , ley 24.522) no quedan excluidos de la prescripción bianual (art. 56), de modo que desde la fecha de presentación en concurso del deudor les corre dicho plazo a todos los acreedores, incluso a quienes han obtenido sentencia en el juicio de conocimiento continuado y luego ocurren al cauce concursal”.

 

Los camaristas sostuvieron que ello se debe a que “la ley considera que mientras se desarrolla el trámite de ese proceso individual existe una imposibilidad de hecho de presentarse a verificar (imposibilidad que podría extenderse más allá de los dos años), razón por la cual otorga un plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia, para que el acreedor requiera verificación para quedar liberado de las consecuencias de la prescripción concursal cumplida durante el impedimento (arg. art. 3980 , Código Civil)”, pero que por el contrario “si transcurridos los dos años, el acreedor no se presenta a verificar en ese período complementario de seis meses (desde que quedó firme la sentencia) su acción estará prescripta”.

 

En el presente caso, los magistrados concluyeron que el plazo de seis meses mencionado anteriormente se encontraba holgadamente cumplido, por lo que admitieron el recurso interpuesto.

 

 

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