Determinan que Deben Existir Causas Objetivas para que El Contrato de Trabajo sea a Plazo Fijo

La empresa demandada apeló la resolución de primera instancia alegando que el contrato de trabajo a plazo fijo suscripto con el actor se encuentra plenamente habilitado por el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo, no imponiendo condición alguna de los motivos o razones por los cuales el mismo se celebra, a la vez que se queja por el hecho de que se hubiese incluido el sueldo anual complementario en la base del cálculo del artículo 245 de la mencionada ley, así como la aplicación de la multa del artículo 2 de la ley 25.323.

 

Por otro lado, al apelar la sentencia de grado, el demandado se agravió por el incremento establecido en el artículo 16 de la Ley 25.561, toda vez que sólo corresponde su aplicación cuando el personal ingresó antes del 6 de enero de 2002, pero no para quienes ingresaron con posterioridad.

 

Por su parte, el accionante apeló el rechazo de la multa del artículo 45 de la ley 25.345 ante la falta de oportuna entrega de los certificados de trabajo.

 

En la causa “Forzano Roberto Daniel c/ Aguas Danone de Argentina S.A. s/ despido”, los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvieron que la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo, no depende únicamente de la voluntad de las partes, sino que deben existir causas objetivas fundadas en las modalidades de las tareas o de la actividad de que se trate que lo justifiquen, señalando los magistrados que de las constancias de la causa, no surge elemento probatorio alguno que demuestre la necesidad de tal contratación.

 

Los camaristas señalaron que “las tareas de carga y descarga efectuadas por el accionante no pueden ser consideradas extraordinarias en tanto éstas formaban parte de la habitual labor de la demandada y, en tanto integraban la estructura organizativa de la empresa por lo que no se justifica la necesidad de contratar a plazo fijo al actor”, por lo que entendieron que el despido dispuesto por la demandada devenía injustificado, correspondiendo hacer lugar a los rubros indemnizatorios reclamados con motivo de la extinción del vínculo en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que en relación a este punto confirmaron la sentencia apelada.

 

Por otro lado, en relación a la queja interpuesta por el demandado frente al progreso del SAC en la indemnización establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, los magistrados señalaron que dicha cuestión fue resuelta por la doctrina fijada en el plenario Tulosai, que dispuso que “no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la parte proporcional del sueldo anual complementario”, por lo que revocaron lo decidido en la sentencia de primera instancia en relación a este punto.

 

En la sentencia del 22 de abril de 2010, los camaristas consideraron que resultaba exacto el criterio expuesto en el fallo de grado en relación al rechazo de la multa prevista en el artículo 45 de la ley 25.345, debido a que si bien el trabajador había intimado la entrega de los certificados de trabajo y aportes, al momento de celebrarse la audiencia designada por el Seclo, el accionante no requirió la efectiva entrega de tales constancias, entre las cuales incluyó la ley 25.345.

 

A ello los jueces agregaron que “la intimación remitida por el trabajador fue contestada por la demandada oportunamente, quien puso a disposición del trabajador el certificado en cuestión en dos oportunidades señalando que el mismo se encontraba en la sede de la firma”, agregando a ello que tales misivas no fueron recepcionadas por el actor ni tampoco fueron posteriormente retiradas de la agencia con el correspondiente “aviso” recibido, pese a ser piezas postales auténticas, cursadas a su correcto domicilio.”

 

 

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