Determinan que el Estado Nacional y el Provincial Deben Cubrir un Trasplante de Médula Ósea Fuera del País

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó al Estado Nacional, al Provincial y a una obra social afrontar, en concurrencia con los padres, los costos del trasplante de médula ósea de un niño en un hospital del exterior.

 

En la causa “Bello, Fernando Sebastián y otra c/ OSECAC y otros. – Amparo” la sala A rectificó la sentencia de primera instancia respecto al lugar y la cobertura de los gastos provenientes de la operación que se le realizará a un niño de cinco años que que padece adrenoleucodistrofia.

 

Contra la resolución del juzgado, apelaron los padres del niño argumentando que el lugar más idóneo para que se realizara la operación no eran los dispuestos en la sentencia, Hospital Garraham u Hospital Austral de la ciudad de Buenos Aires o bien en el Hospital Privado de la ciudad de Córdoba, sino el Hospital de Niños Amplatz dependiente de la Universidad de Minnesota,  que a  su entender resulta el adecuado para el tratamiento de la enfermedad de su  hijo.

 

En su sentencia, los camaristas reconocieron que en el caso de autos necesariamente “el objeto de la medida cautelar se identifica con el de la pretensión principal lo que implica que lo que aquí se pretende es –en definitiva- una tutela anticipada de la sentencia de fondo del amparo en función de las especiales y excepcionales circunstancias de urgencia por la enfermedad del menor para su eficaz tratamiento médico, como los significativos costos económicos”.

 

Ante ello, consideraron la procedencia del reclamo explicando que sería “atendiendo a la gravedad del estado de salud del menor –cuestión expresamente reconocida por las propias demandadas-, a la situación excepcionalísima y poco común como es su enfermedad y el tratamiento específico que ella requiere, y aún a riesgo de caer en un prejuzgamiento sobre el objeto de la pretensión de fondo”.

 

Con respecto al planteo sobre el lugar de realización de la intervención quirúrgica, la Sala consideró que “corresponde conceder la tutela anticipada solicitada por los actores en cuanto a la cobertura integral del trasplante de médula ósea con donante histocompatible (relacionado o no) a llevarse a cabo en el Hospital de Niños Amplatz de la Universidad de Minnesota”.

 

Posteriormente, los jueces debieron pronunciarse en relación a quiénes afrontarían la cobertura de los gastos necesarios, para lo cual tuvieron en cuenta el principio de subsidiariedad del estado, el de solidaridad social, el del esfuerzo compartido y la confianza pública.

 

En relación a esto, determinaron que la obligación debía ser asumida por el Estado Nacional a fin de reafirmar su obligación subsidiaria en materia de seguridad social, a la vez que la responsabilidad debía recaer subsidiariamente en el gobierno provincial, ya que se debe garantizar una cobertura asistencial a todos los ciudadanos, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.

 

Asimismo, dispusieron que el esfuerzo debía ser compartido por los padres del niño y por la obra social a la que se encontraban afiliados, la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

 

Finalmente, la Sala A pormenorizó la proporción en la que debían repartirse los costos, siendo del ochenta por ciento (80%) para el Estado Nacional y el veinte por ciento (20%) el Estado Provincial.

 

 

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