Determinan que el Juez del Concurso Preventivo del Ejecutado Debe Resolver el Levantamiento del Embargo Trabado en el Ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió ante la pretensión del concursado de que se levante el embargo trabado en el juicio ejecutivo, que dicha cuestión debe ser resuelta por el juez del concurso, debido a que la materia de que se trata debe ser analizada y decidida por el juez del concurso y, en su caso, por la Sala ad quem correspondiente (arg. art. 21, ley 24.522) para evitar que esta duplicidad en la tramitación pudiere culminar con decisiones contradictorias.

 

En la causa “Banco Mayo Coop Ltdo c/Pollio Ruben Fabian y otro s/ ejecutivo”, el codemandado Alejandro Roberto Ameijenda apeló la resolución que desestimó su pedido de que, a raíz de encontrarse en concurso preventivo, se disponga el levantamiento del embargo trabado sobre su retribución y la entrega de los fondos depositados en la causa a instancias de esa medida.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala D tuvieron en cuenta al pronunciarse que en el concurso preventivo del recurrente el magistrado interviniente había dispuesto el levantamiento del embargo trabado en las presentes actuaciones y las restitución de los fondos, agregando a ello, que aunque se impuso su conocimiento mediante notificación por Secretaría, aún no fueron libradas las cédulas.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que “habida cuenta que en las condiciones descriptas, corresponde desestimar el recurso de que se trata, ya que –a instancias del propio recurrente– existen dos trámites superpuestos tendientes a obtener el levantamiento de la mencionada precautoria y la percepción de las sumas obtenidas”.

 

En la resolución del 10 de marzo pasado, la mencionada Sala concluyó que no “no cabe dictar un pronunciamiento en estos obrados, ya que –conforme la legislación en la materia– la materia de que se trata debe ser analizada y decidida por el juez del concurso y, en su caso, por la Sala ad quem correspondiente (arg. art. 21, ley 24.522) para evitar que esta duplicidad en la tramitación pudiere culminar con decisiones contradictorias”, por lo que una vez notificados de aquella disposición sólo cabe a los interesados hacer valer sus derecho en el marco del proceso concursal.

 

 

Artículos

Nuevas directrices de la IBA: Los cambios clave sobre conflictos de intereses en arbitraje internacional
Por Christian Leathley, Daniela Páez, y Lucila Marchini
Herbert Smith Freehills
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan