Determinan que la Entrega de un Certificado Médico Adulterado Justifica la Disolución del Vínculo Laboral

Tras determinar que la adulteración del certificado médico entregado por el empleado  resultó contraria a la buena fe que debe existir entre las partes y provocó la pérdida de confianza, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que resultó ajustado a derecho el despido directo dispuesto por la empleadora.

 

En el marco de la causa “Espinola Milciades Gabriel c/ Imedt S.R.L s/ despido”, fue rechazada en primera instancia la demanda presentada al tener por acreditada la causal de despido invocada por la empleadora para disolver el vínculo de manera directa.

 

La Sala IX al tener en cuenta que el actor había sido despedido como consecuencia de la presentación de un certificado médico adulterado, determinaron que resultó acertada la sentencia de primera instancia ya que de la causa “se desprende que el reclamante pretendió con dicho instrumento justificar su enfermedad tres días más de la señalada en el certificado médico, de modo que resulta acertada la conclusión expuesta en el sentido que dicha conducta resultó contraria a la buen fe que debe existir entre las partes (art. 63 LCT.)”.

 

Los camaristas resolvieron en la sentencia del 16 de noviembre pasado que “la actitud engañosa que implicó la entrega de un certificado médico adulterado logra tener por acreditada la causa de pérdida de confianza y justifica la disolución del vínculo por parte de la empleadora en los términos previstos en los artículos 242 y 245 L.C.T.”.

 

Por último, los magistrados consideraron que “tampoco mejora la postura de la recurrente la circunstancia de que de la sentencia de primera instancia surge que la juzgadora de grado ha tenido en cuenta que se acreditaron "conductas habituales que merecieron varios apercibimientos" y la escasa antigüedad del reclamante, todo lo cual no fue objeto de crítica alguna en el recurso bajo análisis”, por lo que confirmaron la sentencia apelada.

 

 

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