La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la indemnización especial prevista para el despido por causa de maternidad es procedente también en la hipótesis de despido indirecto, porque de lo contrario le bastaría al empleador hacer intolerable la ejecución de la relación de trabajo para la mujer embarazada, obteniendo por vía indirecta lo que la ley le veda hacer directamente.
La demandada había apelado la sentencia de primera instancia que consideró justificada la decisión de la actora de darse por despedida ante el silencio patronal a sus intimaciones, ya que a criterio de la apelante, dicha conclusión sería errónea debido a que la empresa no guardó silencio, sino que contestó la intimación que había enviado la actora, a la vez que señaló que el despido indirecto no puede entenderse perfeccionado por falta de comunicación, ya que su parte desconoció la autenticidad y recepción del telegrama extintivo.
En la causa “Wekkesser Nancy Verónica c/ Qebert S.A. s/ despido”, la Sala IV desestimó tal reclamo debido a que entendió que “está fehacientemente acreditado que la demandada recibió los dos telegramas remitidos por la actora y que recién reaccionó después de la recepción del segundo, por lo que cabe coincidir con el Sr. Juez a quo en cuanto a la extemporaneidad de su respuesta”.
Con relación a lo alegado por la demandada, en cuanto aduce que las remuneraciones habían sido puestas a disposición de la actora, por lo cual no existió causal alguna para sentirse injuriada, los camaristas determinaron que “la alegada "puesta a disposición" de las remuneraciones fue posterior a la recepción del telegrama extintivo, lo que priva de sustento al agravio”.
Por último, la demandada también se agravió por la condena al pago de la indemnización del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que alegó que la actora no había invocado en el telegrama extintivo, así como tampoco había demostrado, que el despido indirecto se debió a su calidad de madre.
Los magistrados también rechazaron tal queja, debido a que consideraron que “se encuentra fuera de discusión que la actora dio a luz el 20 de diciembre de 2006 y gozó de licencia por maternidad hasta el 5 de febrero de 2007, por lo que el despido indirecto comunicado el 26 de marzo de 2007 se produjo dentro del "plazo de sospecha" del art. 178 de la LCT”, por lo que cabe presumir que la cesantía obedeció a razones de maternidad.
“La indemnización especial prevista para el despido por causa de maternidad es procedente también en la hipótesis de despido indirecto, porque de lo contrario le bastaría al empleador hacer intolerable la ejecución de la relación de trabajo para la mujer embarazada, obteniendo por vía indirecta lo que la ley le veda hacer directamente”, concluyeron los jueces.
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