La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del despido dispuesto por la empleadora, ordenando la reinstalación de la trabajadora, tras determinar que la tutela contra actos de discriminación gremial no alcanza únicamente a los trabajadores tutelados por la ley 23.551.
El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo presentada por una trabajadora, declarando la nulidad del despido dispuesto por la demandada respecto de la actora y ordenando su reinstalación en su puesto de trabajo, sentencia que fue apelada por la demandada.
Los jueces que integran la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidieron confirmar la sentencia apelada, señalando que “la tutela contra actos de discriminación gremial no alcanza únicamente a los trabajadores tutelados por la ley 23.551 como representantes orgánicos de asociaciones con personería gremial”, haciendo referencia a la doctrina de la Corte Federal emitida en el precedente “Rossi”, y en especial en lo reglado por el artículo 1º de la Ley 23.592, que sanciona con invalidez a los actos de segregación cuya causa fin concierne a discriminaciones negativas basadas en motivos gremiales.
En los autos caratulados “Acosta Nydia Mabel c/ Galeno Argentina S.A s/ Acción de Amparo”, los jueces añadieron que resultaba errado sostener que un trabajador carezca de protección contra discriminaciones sindicales por haber participado en la creación de una asociación sindical que a la fecha del despido no había alcanzado inscripción registral.
En tal sentido, los magistrados explicaron que “la libertad de contratar, garantía que agita la accionada para controvertir lo decidido, como todo derecho subjetivo no es un derecho absoluto y por lo tanto debe ejercerse conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio (Art.14 CN)”, poniendo énfasis en que “entre tales límites se encuentra el de no afectar la garantía de libertad sindical “.
Por otro lado, en la sentencia dictada el pasado 14 de junio, con relación al argumento expuesto por la demandada en relación a la contradicción con los actos propios, el cual se derivaría de la percepción por parte de la demandante de la indemnización por despido depositado por la empleadora, los camaristas concluyeron que ello no se ajustaba a la realidad, debido a que consta en la causa que la trabajadora depositó dichas sumas de dinero en la cuenta de autos, añadiendo que la teoría de los actos propios es de relativa aplicación en la disciplina laboral, con ajuste a lo reglado por el artículo 12 de la ley 20.744.
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