Determinan que las Reinscripciones de Embargos Poseen Aptitud Interruptiva de la Prescripción de la Ejecución de Sentencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que los actos vinculados a la traba de embargos como sus correspondientes reinscripciones poseen aptitud interruptiva de la prescripción de la ejecución de sentencia.

 

En los autos caratulados "Cisan S.A. c/Dapena Ruben Dario s/ sumario", el demandado apeló la resolución del juez de grado que había rechazado el planteo de prescripción de la ejecutoria deducido en la causa.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron al analizar el presente caso que “el instituto de la prescripción desempeña un papel de primer orden en el mantenimiento de la seguridad jurídica, pues el abandono prolongado de los derechos crea incertidumbre, inestabilidad y falta de certeza en las relaciones entre los hombres”, agregando que “así su utilidad es manifiesta, pues obliga a los titulares de los derechos a no ser negligentes en su ejercicio, y pone claridad y precisión en las relaciones jurídicas”.

 

Luego de remarcar que “la prescripción liberatoria no se inspira en la protección del deudor contra su acreedor, sino que su fundamento es de orden social, es decir, no juega tanto un interés individual sino uno público”, los camaristas sostuvieron que “los intereses particulares deben ceder frente a la necesidad de mantener el orden social y éste, sin duda ninguna, es el verdadero fundamento de la prescripción”.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los jueces remarcaron que “tampoco puede soslayarse el carácter restrictivo con que corresponde interpretar todos los planteos de prescripción, resultando siempre más conveniente, que en los casos de duda se opte por la solución que mantenga vivo el derecho y no por aquélla que lo aniquile”.

 

En la resolución dictada el 4 de abril del presente año, los camaristas aclararon que “el plazo de prescripción aplicable al sub lite resulta ser el previsto por el CCiv 4023, en tanto se trata de un planteo de prescripción de la ejecución de sentencia -actio judicati-“.

 

Señalado lo anterior, los jueces decidieron confirmar el pronunciamiento de grado al entender que “los actos vinculados a la traba de embargos como sus correspondientes reinscripciones poseen aptitud interruptiva del plazo de prescripción, en tanto exteriorizaron la voluntad de la ejecutante de mantener vigente la ejecutoria”.

 

En tal sentido, el tribunal destacó que “las sucesivas reinscripciones de embargo resultan ser un claro ejemplo del interés del actor que su derecho no caiga en desuso, en tanto que manifiestamente buscan asegurar el cobro de la deuda, y por ende, resultan interruptivos del plazo de prescripción”, destacando en tal sentido que “los actos vinculados a la traba de embargos como sus correspondientes reinscripciones poseen aptitud interruptiva de la prescripción de la actio judicati”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió revocar la resolución debido a que “ante la existencia de actos realizados por el actor con miras a hacer efectiva la condena dispuesta en autos, y que -como tales- interrumpieron el plazo decenal previsto por el CCiv 4023, fatal resulta concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación del veredicto de grado”.

 

 

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