Determinan que No Llevar el Cinturón de Seguridad No Quiebra el Nexo Causal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no corresponde atribuir culpa a la víctima que es transportada en forma benévola sin utilizar el cinturón de seguridad si dicha circunstancia no tiene relación causal adecuada con la producción del accidente de tránsito.

 

Luego de que el juez de primera instancia declarara la inapelabilidad de la sentencia con respecto al reclamo efectuado, en razón del monto establecido en el artículo 242 del Código Procesal, el codemandado presentó recurso de queja contra tal sentencia que le atribuyó responsabilidad en el hecho.

 

El recurrente consideró que se encontraba probado que los daños sufridos por la Sra. de Paola fueron consecuencia exclusiva de su propia conducta, al no haber utilizado el cinturón de seguridad.

 

En la causa “Pirrello Cristóbal Carlos y otro c/ Fuentes Mauricio Antonio y otro s/ daños y perjuicios”, los jueces de la Sala G determinaron que correspondía resolver en el presente caso la incidencia causal que pudo haber tenido en la producción de los daños la ausencia de utilización de cinturones de seguridad.

 

Los camaristas remarcaron que “debidamente acreditado que se trató de un violento impacto que determinó un desplazamiento posterior del Renault hacia la otra esquina, la apertura de la puerta delantera derecha y la caída sobre el pavimento de la coactora, quien sufrió politraumatismos sin pérdida de conocimiento, fractura de clavícula izquierda, edema facial y herida cortante en el cuero cabelludo”.

 

A su vez, los magistrados entendieron que “existen diversas presunciones, que  conducen a considerar que la coactora no llevaba cinturón de seguridad, sea por no colocárselo o por no estar instalados en el vetusto vehículo en el que era transportada”, ya que “de no ser así, el cuerpo no habría sido despedido hacia el exterior”.

 

Al resolver “si la falta de utilización por parte del conductor o de uno de los pasajeros, de cinturones de seguridad ejerce o no influencia causal a la hora de establecer la responsabilidad”, los jueces resolvieron que “los cinturones de seguridad no impiden el acaecimiento de siniestros del tránsito, pero permiten amortiguar los daños, en la medida en que limitan las consecuencias de la inercia sobre la anatomía de las personas al sobrevenir bruscamente una fuerza irresistible que cambie el previo estado de reposo”.

 

Los camaristas concluyeron en la sentencia del 29 de abril pasado que resulta improcedente “atribuir culpa a la víctima que era transportada en forma benévola sin utilizar el cinturón de seguridad si dicha circunstancia no tiene relación causal adecuada con la producción del accidente de tránsito”, aunque sí “en la extensión de sus consecuencias, pues no cabe confundir la relación causal de un hecho, con la extensión o disminución del resarcimiento que del mismo surja por incidencia de un factor del damnificado que sí influyó en este último aspecto, más resultó indiferente al primero”.

 

 

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