Determinan que No se Encuentran Exentos de IVA los Servicios de Cooperativas Prestados a Terceros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la exención en el Impuesto al Valor Agregado en los servicios prestados a las cooperativas de trabajo por sus socios no comprende los servicios que las cooperativas presten a terceros, ya sea por medio de sus asociados o de otra forma. En la causa "Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda. (TF 20.241-I) c/ DGI", la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación había revocado una resolución dictada por el jefe de la División y Recursos de la AFIP –DGI de la Región Mendoza, en la que se había determinado de oficio la obligación tributaria correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) de la actora y se la había sancionado con una multa por la comisión de la infracción prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683. Dicho tribunal expresó que la cuestión de fondo radicaba en determinar el tratamiento fiscal en el IVA del que cobra la cooperativa actora por los trabajos contratados por ella con terceros, y realizados a través de sus asociados, concluyendo que el precio recibido por los servicios prestados a terceros, ejecutados por sus asociados se encuentra exento de IVA. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo decidido en la instancia anterior, determinando que la exención del artículo 71, inciso h), apartado 19 de la ley de IVA sólo abarca los servicios personales prestados por los socios a las cooperativas de trabajo, y no los ingresos obtenidos por éstas en virtud de las prestaciones realizadas a terceros, los cuales se encuentran alcanzados por los artículos 11 y 41 de la ley. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario, alegando que se encontraba en juego la interpretación de normas de carácter federal, contenidas en la ley de IVA, haciendo referencia en particular al artículo 71, inc. h ap. 19, en cuanto establece la exención para los servicios prestados por los asociados a las cooperativas de trabajo. Haciendo suyos los fundamentos expuestos en el dictamen de la Procuradora Fiscal, en la sentencia emitida el 16 de febrero de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el artículo 7º, inc. h), apartado 19 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 23.348, en función de su artículo 3º, inc. e), apartado 21, punto f), en cuanto considera exentos de tal gravamen los servicios personales prestados a las cooperativas de trabajo por sus socios no comprende “los servicios que las cooperativas presten a terceros, sea por medio de sus asociados o de otra forma”. En materia de exenciones, en el dictamen al cual adhirió la Corte, la Procuradora Fiscal sostuvo que “es clara la doctrina de V.E. en cuanto a que éstas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que la establezcan, y fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas”. En base a tales argumentos, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, destacando que “tanto por la letra de la ley, como por su finalidad, puede colegirse, a mi modo de ver, que la vinculación que efectivamente liga a la cooperativa con los terceros no queda amparada en la eximición, habiendo sido bien rechazada por el a quo la pretensión de la actora”.

 

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