La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar al pedido de quiebra efectuado por un acreedor laboral, al considerar que una sentencia laboral incumplida dictada hace más de diez años, resulta reveladora del estado de cesación de pagos imputado a la demandada.
En la causa "Talleres Graficos Cordoba s/ pedido de quiebra (Moran Pedro)", el actor apeló la resolución que había rechazado su pedido de declaración de quiebra con sustento en que su parte no había llevado a cabo ningún acto de ejecución de la sentencia dictada a su favor en sede laboral en contra de la aquí demandada.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala C señalaron que “no se ha invocado que el demandante cuente con bienes de su presunta deudora que hayan sido embargados en el referido juicio y sean susceptibles de ser aplicados a la atención de su crédito”, lo que “descarta la existencia de una ejecución pendiente que hubiera sido abandonada por el peticionante a efectos de acudir a esta vía colectiva en forma abusiva o sin contar con un interés digno de tutela”.
Por otro lado, los magistrados determinaron que “con prescindencia de cuál sea la posición que se adopte acerca de si esa ejecución debe o no ser necesariamente intentada antes de entablar la acción de que aquí se trata”, las particularidades de la causa “son idóneas para revelar que, en el caso, esa exigencia resultaría excesiva”.
En tal sentido, los camaristas advirtieron que “la sentencia laboral fue dictada hace más de diez años sin que, debidamente intimada a pagar la liquidación que allí fue aprobada, la demandada la hubiera cancelado”.
En base a ello, y “tratándose de un acreedor laboral –carácter que exige otorgarle especial tutela-“, la mencioanda Sala concluyó en la sentencia del 20 de abril pasado, que “parece razonable admitir que esa dilación en el pago es prima facie suficiente para habilitar a la Sala a tener por configurado un hecho revelador del estado de cesación de pagos que fue imputado a la demandada”, revocando el pronunciamiento apelado.
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