La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la verficación de un crédito adquirido por el incidentista mediante cesión del banco originariamente acreedor, al considerar insuficiente la explicación del negocio que sustentó la cesión y las circunstancias en que se desarrolló la operatoria que dio origen a la "promissory note", suscripta entre el banco cedente y la fallida.
En el marco de la causa "Solares de Tigre SA s/ quiebra s/ incidente de revision de credito (Key Largo Trust)", el incidentista apeló la resolución del juez de grado que rechazó su pedido de revisión.
Los jueces de la Sala B recordaron en primer lugar que “el art. 32 de la LCQ. impone que todos los acreedores con causa o título anterior a la presentación del concurso, deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando montos, causas y privilegios”, agregando que “este incidente conforma un proceso de conocimiento que impone la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377)”.
Al rechazar la pretensión del incidentista, los camaristas ponderaron que el incidentista centró sus argumentaciones y pruebas en la operatoria de cesión a través de la cual habría recibido el crédito contra la fallida pero no ilustró ni siquiera mínimamente, sobre las circunstancias en que se desarrolló la operatoria que dio origen a la "promissory note" suscripta entre el banco cedente y la fallida.
Los miembros del tribunal consideraron que ello impide conocer siquiera través de elementos indiciarios el negocio causal, sumado a que tampoco se explicó claramente el negocio que sustentó la cesión ni la causa del reconocimiento de deuda, el cual contiene prestaciones entre cedente y cesionario que no pueden ser examinadas.
En la sentencia del 3 de abril del corriente año, la mencionada Sala entendió que “no es cuestión menor a los efectos que aquí interesan, el hecho de que no se acreditó el oportuno ingreso del dinero a la fallida, pues la redacción del "promissory note" refiere a "valor recibido", ello impide conocer el tiempo y modo de tal recepción”.
Tras puntualizar que “los coacreedores, la sindicatura y el juez necesitan saber que pasó entre el concursado y cada acreedor en relación con el origen y las ulteriores vicisitudes del crédito cuya verificación se solicita”, los jueces concluyeron que “la circunstancia de que el incidentista no haya brindado una explicación somera que permita inferir la causa del invocado préstamo, ni el marco de la operatoria que lo justifique, sellan la suerte adversa de su pretensión, pues considerando que la acreditación de la entrega del dinero a la concursada debe ser apreciada con rigor, en casos en los que dicho extremo no fue asentado en la letra de los documentos firmados al efecto”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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