Determinan un Régimen Especial Para Deudas Tributarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, a través de la Resolución General número 3451, un nuevo régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos aduaneros y de la seguridad social.

 

La medida deja sin efecto el régimen de facilidades de pago de la Resolución General número 2774, la cual se venía aplicando para que los contribuyentes pusieran su situación impositiva al día con el organismo que preside Ricardo Echegaray.

 

Cabe señalar que el objetivo principal de la norma se refiere a la instrumentación de medidas anticíclicas y a la facilitación -con carácter de excepción- de la regularización de la morosidad incurrida sin que eso represente una condonación total o parcial de deudas.

 

Con respecto a la determinación, el organismo aclara que la cancelación de las obligaciones, multas y cargos suplementarios no implican la reducción de los intereses resarcitorios y/o punitorios, ni tampoco la liberación de las sanciones que apliquen.

 

Las facilidades que ofrece la AFIP tienen un plazo máximo de 120 meses y las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas. Por su parte, las obligaciones comprendidas son impositivas, intereses, actualizaciones y multas; recursos de la seguridad social; sanciones aplicadas por tributos a la importación o exportación; impuesto sobre las salidas no documentadas; deudas por ajustes de inspección; y deudas de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

 

 

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