Luego de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero “ARCA” implementará el pasado mes de Julio un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS para determinadas operaciones, acaba de publicarse la Resolución General Nro. 5765/2025 mediante la cual el organismo restableció dicho procedimiento para aquellos casos no contemplados en la etapa anterior.
A tales efectos, a partir del 6 de octubre, los importadores podrán acceder a la devolución de los montos no computados del Impuesto PAÍS respecto de las siguientes operaciones:
- Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/2023 inclusive, por las cuales:
- No se hubiera accedido al MULC ni se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA.
- No se hubiera accedido al MULC y se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA alcanzados por el Impuesto País a la alícuota del 0%
- Se hubiera accedido parcialmente al MULC y/o bonos o títulos en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA a la alícuota del 0%
- Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde el 13/12/2023 hasta el 24/11/2024 inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto País por no haber accedido al MULC o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.
El plazo para efectuar las presentaciones se extiende desde el día 6 de octubre hasta el 19 de noviembre del corriente año, pasando a rehabilitar el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria -PAÍS” únicamente para las operaciones arriba mencionadas.
Se mantiene el esquema de devolución en cuotas, las cuales van desde 1 a 24, dependiendo el monto del saldo a favor, que serán mensuales, iguales y consecutivas, incluyendo intereses calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la Declaración Jurada de Devolución.
La primera cuota estará disponible el día 15/12/2025, y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario, montos que solo podrán ser utilizados para la cancelación de derechos de importación.
- El esquema de devolución en cuotas será el siguiente:
Procedimiento
- Los importadores deberán ingresar con clave fiscal al Registro anteriormente mencionado, y suscribir la “Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAÍS por importaciones de Bienes (DJIP)”.
- La información consignada en esta declaración será cotejada con la existente en las bases de datos de ARCA, y en caso que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito en el SIM (Sistema Informático Malvina), el cual solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación.
- Para en caso que la Declaración Jurada no supere los controles establecidos, el Sistema informático emitirá error y generará un archivo con el detalle de las inconsistencias detectadas y mención de las operaciones rechazadas. Una vez subsanadas las inconsistencias, se podrá generar una nueva Declaración Jurada.
Como ya se mencionó, la adhesión a este procedimiento es de carácter optativo para los importadores. La opción de utilización del mismo conlleva (i) la renuncia de promover cualquier otra vía administrativa o judicial con el objeto de solicitar devolución de las sumas involucradas, y (ii) desistimiento del trámite y/o acción administrativa y/o judicial para el caso que se hayan iniciado trámites de devolución.
Al tratarse de un procedimiento optativo, en el caso que ya se hubieran solicitado devoluciones de saldos de Impuesto PAIS por otras vías, se deberá analizar la conveniencia de seguir adelante con los reclamos ya iniciados, o bien desistir de ellos y promover la devolución por este procedimiento específico.
En este sentido, habrá que tener en consideración que la utilización de este régimen podría implicar la pérdida de los intereses ya devengados por presentaciones anteriores. Asimismo, deberá analizarse la posibilidad cierta de poder compensar la totalidad de sus créditos exclusivamente al pago de derechos de importación.
Por Ana Verónica Pampin
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