Dictan Procesamientos por Trabajo Esclavo

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 procesó a tres personas acusadas por el delito de reducción a la servidumbre dentro de un taller textil.

 

En la causa que trata la situación procesal de Rocy Mari López Cisneros, Marco Antonio Cáceres Flores y Orlando Javier Pariguana Mamani, fue el juez Ariel Lijo, titular del mencionado juzgado, quien dictó el procesamiento sin prisión preventiva de los dueños y del encargado de un local que confeccionaba prendas mediando condiciones oprobiosas para sus trabajadores.

 

Según la sentencia del magistrado, se trataba de un taller textil situado en calle Pola 1995/1997, donde se acreditó que entre junio del 2007 y el 3 de octubre de 2011 se contrataron empleados para la fabricación de vestimenta que se comercializaba con los nombres de “Kosiuko”, “Cheeky”, “Como Quieres que te Quiera” y “Portsaid”.

 

En virtud de las declaraciones testimoniales de los acusantes y los demás elementos probatorios aportados, la sentencia expone sobre las condiciones de trabajo de los empleados, “durante las jornadas laborales, que muchas veces se extendieron por días enteros, los mantuvieron encerrados bajo llave sin dejarlos salir a su antojo y conminándolos, gritos y maltratos mediante, a realizar el trabajo textil encargado sin, prácticamente, tiempo de descanso; de esta forma los mantuvieron bajo su dominio, ya que los empleados no tuvieron la voluntad como para exigir mejoras laborales por temor a perder el trabajo, ya que era común que los empleadores le dirigiesen tal amenaza en caso de no culminar la tarea o solicitar descanso”.

 

En función de lo valorado, el juez Lijo encuadró las conductas como “constitutivas del delito de reducción a la servidumbre, del cual, los primeros son autores y, el tercero, partícipe necesario (artículos 45 y 140, del Código Penal)”.

 

A estos fines, en su sentencia citó al doctrinario penalista Soler para explicar que en el caso existe “un sometimiento y enajenación de la voluntad de la persona, algo más que un dominio físico; la servidumbre implica el apoderamiento de la persona para reducirla a la condición de cosa”, a lo cual agregó que “hay que tener presente que la servidumbre es la colocación de una persona bajo el dominio y propiedad de otra, en una situación de objeto”.

 

Finalmente, el magistrado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los autores penalmente responsables Rocy Mari López Cisneros, Marco Antonio Cáceres Flores, por el delito de reducción a la servidumbre y la prisión preventiva de Orlando Javier Pariguana Mamani, “cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo “prima facie” partícipe necesario del delito de reducción a la servidumbre”.

 

A su vez, la sentencia mandó a trabar embargos “sobre los bienes y/o dinero de Rocy Mari López Cisneros y Marco Antonio Cáceres Flores hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000), (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación) respecto de cada uno de ellos”, así como también el “embargo sobre los bienes y/o dinero de Orlando Javier Pariguana Mamani hasta cubrir la suma de pesos veinte mil ($30.000), (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

 

 

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