En el marco de la causa “Redrado, Martín s/ malversación de caudales públicos”, donde el ex titular del Banco Central de la República Argentina había sido denunciado por malversación de fondos, entre otros delitos, el juez Claudio Bonadío, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, dispuso el sobreseimiento de Martín Redrado.
De esta manera, el magistrado se pronunció sobre la denuncia penal que había sido formulada por el abogado Eduardo Barcesat contra quien se desempeñara como Presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Dr. Martín Redrado, por los delitos de malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito y abuso de autoridad, la cual estuvo motivada en la difusión de un artículo periodístico publicado del Diario Página 12.
De acuerdo a lo expuesto por el denunciante, en la investigación periodística se habrían detectado en el BCRA diversos gastos dispuestos por el denunciado sin autorización ni intervención previa del Directorio del Banco Central, alegando el denunciante que ello podría configurar la hipótesis de malversación de caudales públicos en concurso con la figura de abuso de autoridad, conductas reprimidas por los artículos 260, 261 y 248 del Código Penal.
Entre los gastos denunciados se encuentran la supuesta compra de una flota de automóviles, así como también la contratación de diarios y revistas, talleres de yoga, actuación y danzas, entre otros, a la vez que en la publicación también se hizo referencia a la vivienda permanente de Redrado ubicada en el barrio de Belgrano de la Ciudad de Buenos Aires y “cuyo valor estimado ronda varios millones de dólares estadounidenses”, señalando el denunciante la imposibilidad de adquirir una vivienda de esas características y valor teniendo en cuenta los haberes regulares percibidos por el denunciado como funcionario en diversas gestiones cumplidas en organismos de la administración pública.
En relación al enriquecimiento ilícito, el juez sostuvo que “la sola y simple mención acerca de que la propiedad ubicada en el barrio de Belgrano fue adquirida en octubre del año 1999, con un préstamo hipotecario del Banco Scotiabank Quilmes S.A. y el denunciado ingresa a la función pública en el año 2002, bastaría para descartar el ilícito que se intenta enrostrar”, resolviendo el juez que había quedado demostrado que “el incremento que exige la figura no ha existido en este caso y en cuanto a la cancelación de la deuda hipotecaria que el nombrado poseía por la compra de la vivienda, podemos observar de las declaraciones juradas patrimoniales que hasta la presentada en julio del año 2009 el nombrado mantenía dicha deuda hipotecaria con el Banco Comafi”.
Con relación al resto de las acusaciones vertidas sobre Redrado, el magistrado determinó que “los ilícitos aludidos por el denunciante no se materializan en los hechos analizados”, resolviendo sobreseer a Martín Redrado por no encuadrar los hechos denunciados en figura legal alguna.
Artículos
BKM | Berkemeyer
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados