Uruguay
Diez claves de las nuevas reglas en las relaciones colectivas de trabajo

Recientemente el Parlamento aprobó dos leyes que introducen algunas modificaciones al funcionamiento de los sindicatos y al régimen de la negociación colectiva. En concreto, nos referimos a la Ley Nº 20.127 que regula el registro de la personería jurídica de las organizaciones de trabajadores y empleadores y la Ley 20.145 que modifica varios artículos de la Ley Nº 18.566 de setiembre de 2009 sobre Sistema de Negociación colectiva en el sector privado.

 

La aprobación de estas leyes ha generado varias dudas que abordamos seguidamente:

 

1.- ¿Los sindicatos que no se inscriban en el Registro de Personería Jurídica que llevará el MTSS podrán seguir funcionando?

 

Si, la ley no prohíbe que los sindicatos sin personería sigan funcionando, pero no podrán solicitar a la empresa que retenga la cuota sindical de sus afiliados ni exigir que se les suministre información en el marco de los procesos de negociación colectiva. 

 

2.- ¿Existe algún plazo para que los sindicatos puedan tramitar la personería jurídica?

 

Si, la ley establece un período ventana de 180 días para que los sindicatos puedan tramitar la personería. Ese plazo llega hasta el mes de noviembre de 2023, por lo que hasta ese momento las empresas deben seguir descontando la cuota sindical de los afiliados a sindicatos sin personería jurídica.

 

3.- ¿Cuál es el documento que deberá solicitar la empresa para corroborar que un sindicato está inscrito en el Registro?

 

La ley establece que el MTSS expedirá una constancia de inscripción una vez finalizado exitosamente el trámite. Las empresas que cuenten con personal afiliado a un gremio y retengan la cuota sindical para verter a éste, deberán solicitar al vencer el plazo de 180 días (noviembre 2023) la constancia mencionada. Si el gremio no la entrega, no podrá exigir la retención de cuota sindical.

 

4.- ¿El núcleo de base que funciona en la empresa y forma parte de un sindicato de rama, tiene que realizar una inscripción propia en el MTSS?

 

No, la personería que se le otorga al sindicato de rama se hace extensible al sindicato de empresa.

 

5.- ¿El sindicato sin personería jurídica puede seguir gozando de licencia sindical remunerada?

 

Si, los sindicatos sin personería jurídica seguirán siendo titulares de las facilidades sindicales previstas en la Ley Nº 17.940: licencia sindical, cartelera sindical, distribución de folletos.

 

6.- ¿Y esta clase de sindicato puede pedir información económica a la empresa en los procesos de negociación colectiva?

 

No. Precisamente, esa es otra potestad que han perdido los sindicatos que no tramiten la inscripción en el MTSS. No podrán exigir a la empresa que les brinde información laboral, económica, financiera, tecnológica, etc., porque ese derecho queda reservado para los sindicatos inscritos.

 

7.- ¿Los convenios colectivos de empresa o sector que se firmen a partir de junio de 2023 en adelante, tendrán ultraactividad?

 

Recordemos que la ultraactividad, que estaba prevista en la Ley Nº 18.566, implicaba que el convenio colectivo que tuviese plazo pactado, continuaba rigiendo luego de su expiración hasta que fuese sustituido por uno nuevo. De ese modo, los beneficios acordados seguían siendo exigibles pese a que el convenio hubiese cumplido su plazo. 

 

A partir de ahora, los beneficios rigen por el periodo de vigencia del acuerdo, salvo que expresamente se pacte que continuarán en vigor luego de su vencimiento.

 

8.- ¿Con la derogación del régimen de ultraactividad, los beneficios pactados en convenios y laudos aprobados en Rondas de negociación anteriores, caen automáticamente?

 

No necesariamente. Se debe analizar caso a caso para determinar el régimen de duración pactado, el momento en que se aprobó (antes o después de setiembre de 2009) y otras circunstancias y factores adicionales. Es conveniente examinar detenidamente ese asunto consultando a sus Asesores.

 

9.- ¿Las empresas pueden pactar con delegados del personal un convenio colectivo?

 

La normativa vigente autoriza negociar y celebrar convenios colectivos con representantes electos por el personal. Pero esos convenios no pueden establecer condiciones laborales inferiores a las estipuladas en los laudos y convenios de rama.

 

10.- ¿Hubo algún cambio en materia de huelga y ocupaciones de lugares de trabajo?

 

No, estos asuntos no fueron tratados en las dos leyes aprobadas recientemente. 

 

Por Mariana Fernández Fasciolo y Alejandro Castello

 

 

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