Digitalización del procedimiento judicial. Evolución e Interrogantes.

Por Florencia García
Cambiaso & Ferrari

 

El impacto de las nuevas tecnologías, más tarde que temprano, tenía que alcanzar al Poder Judicial de la Nación. El proceso comenzó con el dictado por parte del Congreso de la Nación de la ley 26.685 (B.O. 7/7/2011) la cual en su art. 1° dispone: "Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales".

 

La implementación del sistema se hizo mediante el dictado de numerosas Acordadas y Resoluciones que hicieron poco por ayudar al usuario a entender y amigarse con el proceso.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de la Ley nº 26.685, mediante la acordada n° 31/11 del 13 de diciembre de 2011 inició el proceso, instaurando y reglamentado el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, y disponiendo su gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

A los fines de extender la implementación del sistema, mediante las Acordadas 3/2012, 29/2012, 35/2013, 36/2013 43/2013 se dispuso la progresiva incorporación al sistema de las causas en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Mediante la acordada 38/2013 (de fecha 15/10/2013) se dispuso la ampliación del ámbito de aplicación del Sistema de Notificaciones Electrónicas, a todo el Poder Judicial de la Nación. Se dispuso que esto se realizaría en dos etapas: a partir del 18 de noviembre de 2013 fue obligatorio para la interposición de recursos ante las Cámaras de Apelaciones y la instancia de juicio ante los Tribunales Orales; y a partir del 1° de abril de 2014 para todas las causas que se iniciaran, aunque estoúltimo fue prorrogado por la Acordada 7/14 hasta el 19 de mayo de 2014.

 

La notificación electrónica se extendió a todos los intervinientes en un juicio, ampliándose así mediante acordadas específicas a los peritos (acordada 2/2014) ya los defensores oficiales y fiscales (acordada 11/2014), asignándose perfiles distintos para letrados; síndicos; peritos; otros auxiliares de la justicia; y apoderados de partidos políticos autorizados.

 

Pero el sistema de notificaciones electrónicas no fue el único implementando por la Corte, la cual mediante la Acordada 14/2013 dispuso la obligatoriedad del uso del sistema informático de gestión de causas; mediante la Acordada 8/12 dispuso la creación del libro de notas dentro del sistema electrónico de gestión judicial para causas en trámite ante la CSJN; dictó diversas acordadas respecto del registro y la publicación de sentencias (Acordadas 15/2013; 24/2013; 6/2014); y la ya reseñada acordada 11/2014 dispuso que tanto las partes como los auxiliares de la justicia deben adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de los procesos judiciales.

 

Debido a esta proliferación de Acordadas regulando distintos aspectos, se dictó el 19 de febrero de 2015 la Acordada 3/2015 a fin de establecer pautas ordenatorias, cuyos puntos más relevantes en lo que hace a la práctica diaria de la profesión son:

 

• Identificación: La obligatoriedad de denunciar la Identificación Electrónica Judicial (IEJ) para todos aquellos que tomen intervención en los procesos judiciales.

 

• Notificaciones: La vigencia de la aplicación del Sistema de Notificación Electrónica a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio, de modo que ese sistema de notificación e vuelve obligatorio y exclusivo.

 

Es útil recordar en este punto que el Art. 1° de la Acordada 31/2011 establece que “Si no se cumpliere con lo establecido precedentemente será de aplicación lo dispuesto en el art. 41, 1er. párr.,  del CPCCN."

 

• Copias digitales: La obligatoriedad de ingresar copias digitales se aplica a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención del Art. 121 CPCCN.

 

Es obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel.

 

La eximición de presentar las copias en papel de los escritos y documentos en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN

 

• Escritos de mero trámite: La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por el sistema.

 

• Nota: El libro de asistencia se remplaza por el registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial.

 

Esta acordada iba a entrar en vigor el primer día hábil del mes de mayo de 2015, pero su aplicación fue pospuesta por diversas acordadas (12/2015; 24/2015; y 35/2015) hasta que finalmente se comenzó a implementar el 2 de mayo de 2016.

 

Por último, es útil destacar que a fin de facilitar la tarea, se dictó la Resolución 2028/15 la cual prescribe que se establezca automáticamente la “Identificación Electrónica Judicial” en la totalidad de los expedientes en los que se encuentre interviniendo el letrado o auxiliar de la justicia al 1° de septiembre de 2015, sin la necesidad de su validación en cada expediente, siempre que los letrados se encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitado el perfil de notificaciones electrónicas.

 

Ha transcurrido poco más de una semana desde la puesta en marcha del nuevo sistema, el cual presenta ciertos escollos, como ser: ¿subsiste el libro de notas para un expediente que no figura en el sistema (por ejemplo por ser reservado)?; ¿por qué no se da cumplimiento a la Resolución 2028/2015?; ¿cómo algunos jugados continúan recibiendo cédulas en papel a domicilio constituido? Es que pese a la acordada “ordenatoria”, subsisten criterios diferenciados según cada juzgado.

 

Más allá de la resistencia que existe por parte de algunos operadores del sistema, entiendo que todos nos encontramos en etapa de adaptación, y deberíamos colaborar para tener un servicio de justicia más moderno, transparente y dinámico. 

 

 

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