Disposición N°758/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones: nuevo tipo de visado específico para “Nómadas Digitales”

La Disposición N°758/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones, publicada en el Boletín Oficial el pasado 11 de mayo, crea un nuevo tipo de visado específico para “Nómadas Digitales”. La Disposición establece lo siguiente:

 

  • Autoriza la concesión de una residencia transitoria para “nómadas digitales” por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días.
  • Podrá concederse a aquellos extranjeros que no requieran visa de turista para ingresar al país, y lo hagan a fin de prestar servicios en forma remota mediante la utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior.
  • Establece los siguientes requisitos para acceder a este tipo de residencia transitoria:

i. Solicitud suscrita por el solicitante donde se indiquen sus datos personales, actividad/es laboral/es independiente/s que va a desarrollar, breve resumen de Currículum Vitae donde conste su experiencia en el campo en el que se va a desempeñar, y nivel de estudios o formación alcanzada.
ii. Pasaporte válido y vigente.
iii. Imagen fotográfica 4 x 4.
iv. Documentación probatoria de la actividad que desarrolla (contrato, aval de empresa o constancia de solicitud de demanda laboral, certificaciones o recibos de ingresos u honorarios) y consignación de al menos una referencia vinculada a su ocupación.
v. Toda la información proporcionada deberá estar legalizada y traducida al idioma español y tendrá carácter de Declaración Jurada.
vi. Pago de la tasa retributiva correspondiente.

 

  • La residencia podrá ser prorrogada por única vez y por un término idéntico al de la residencia transitoria que hubiera obtenido. Para ello el solicitante deberá acreditar, entre otros requisitos, constancias de ingresos percibidos por el ejercicio de servicios prestados durante el período de la residencia que se pretenda prorrogar y haber permanecido dentro del Territorio Argentino por un período no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del plazo de la residencia que se pretenda prorrogar.
  • La entrada en vigencia de la medida dispuesta tendrá lugar a partir de los DIEZ (10) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Por Alvaro J. Galli y Daniela Panucci

 

 

Beccar Varela
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