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Lunes 04 de Mayo de 2009
Disposiciones Recientes de la Comisión Nacional de Valores
Client Alert
Por Eugenio Andrea Bruno
Nicholson y Cano Abogados
1) Prórroga de la Suspensión al Tope Máximo para Adquisición de Acciones Propias por una Emisora
1.1 La Resolución General N° 553
El pasado 27 de abril la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 553 mediante la cual se prorroga hasta el 30 de junio de este año la suspensión de la vigencia del tope máximo del 10% establecido por la Resolución N° 400 de la CNV para las operaciones de adquisición propia de acciones que lleven adelante empresas emisoras en el mercado de capitales. Dicha suspensión había sido dispuesta originalmente hasta 31 de diciembre de 2008, luego hasta el 27 de febrero de 2009 y posteriormente hasta el 30 de abril de 2009 por (i) Resolución General N° 535; (ii) Resolución General N° 546; y (iii) Resolución N° 550 de la CNV, respectivamente.
1.2 Las Resoluciones Generales N° 400 y 535 de la CNV
La CNV oportunamente emitió la Resolución General N° 400 que limitaba en un tope del 10% el capital que podía llegar a ser adquirido por una sociedad que fuera emisora del mismo. Sin embargo, debido a la extrema volatilidad que reflejaba el mercado financiero local, con fecha 21 de noviembre de 2008 la CNV emitió la Resolución General N° 535. A través de dicha resolución se suspendía hasta el 31 de diciembre de 2008 la regla que estipulaba que las sociedades no podían adquirir acciones propias por encima del 10% del capital social.
1.3 Ley de Sociedades Comerciales
La operación de adquisición de acciones propias por parte de una sociedad está estipulada en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, con sus modificatorias (la “Ley de Sociedades Comerciales”).
La Ley de Sociedades Comerciales expresamente establece al respecto que (i) una sociedad puede adquirir acciones propias para evitar un daño grave; (ii) dicha medida deberá ser justificada en la próxima asamblea ordinaria de accionistas; y (iii) las acciones a ser adquiridas por la misma sociedad sólo podrá realizarse con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres cuando estuvieren completamente integradas.
Asimismo, de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales, el directorio debe transferir las acciones objeto de este tipo de operaciones en el término de un año, a menos que ese término sea extendido por asamblea de accionistas.
En este sentido, la ley referida expresa que los accionistas de la sociedad tendrán el derecho de suscripción preferente sobre las acciones a ser transferidas. Por último, también está prevista en la Ley de Sociedades Comerciales la suspensión de los derechos correspondientes a dichas acciones hasta tanto las mismas no sean transferidas.
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