"Dólar Minero": Tipo de cambio preferencial para exportaciones de ciertos minerales y otras mercaderías - Resolución Conjunta N° 1/23

En resumen
   
A partir del 11 de octubre de 2023, mediante la Resolución Conjunta N° 1/23 del Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Secretaría de Minería (Resolución), se habilitó la posibilidad para que - sujeto a ciertos parámetros - exportadores de oro, plata y sus concentrados (Minerales) liquiden sus exportaciones a un tipo de cambio preferencial que resulta de liquidar las mismas en un 75% a través del Mercado Local de Cambios y el 25% restante mediante operaciones de contado con liquidación (Dólar Minero).

Para poder acceder al Dólar Minero, entre otras pautas, las exportaciones deben tener fecha de liquidación entre el 11 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2023 inclusive, como así también los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, y la exportación efectiva debe ser realizada como máximo el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

La Resolución alcanza a los Minerales (no incluye al litio) y a otras mercaderías mencionadas en el anexo de la Resolución correspondientes a la industria vitivinícola, tabaquera, automotriz, girasol, cebada y cuero, y se da en un contexto de necesidad del Estado Nacional de reforzar sus reservas y de las expectativas generadas respecto del resultado de las elecciones presidenciales a realizarse el 22 de octubre de 2023.

 

En profundidad

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2022 (Decreto 576) creó el Programa de Incremento Exportador (Programa) que fue prorrogado hasta el 25 de octubre de 2023 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 492/2023 (Decreto 492) del 30 de septiembre de 2023. Asimismo, el Decreto 492 habilitó a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Secretaría de Minería a incorporar de manera extraordinaria y transitoria al Programa: (i) aleación dorada o bullón dorado, y minerales de plata y sus concentrados (Minerales); y (ii) productos exportables de la industria vitivinícola, tabaquera, automotriz, girasol, cebada y cuero comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (Mercaderías).

Con vigencia a partir del 11 de octubre de 2023, la Resolución extiende el Programa a los Minerales y las Mercaderías conforme lo indicado en el Decreto 492. De esta manera los exportadores de Minerales y Mercaderías podrán acceder a un tipo de cambio preferencial en la liquidación de sus exportaciones (deberán ingresarse al país y negociarse en un 75% a través del Mercado Local de Cambios mientras que el 25% restante deberá aplicarse a operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local) en la medida que cumplan las siguientes pautas:

 

  • realizar la adhesión al Programa de conformidad con el mecanismo establecido en el Decreto 576; y
  • que la liquidación de exportación sea realizada entre el 11 de octubre de 2023 y el 20 de octubre de 2023 inclusive, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mismas no sea posterior al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

La Resolución incluye los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación.

 

Por Adolfo Durañona, Ezequiel Artola, Delfina Ferrario y Juan Bautista Cervio

 

 

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