A través del Decreto 679/2022 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento (el “Régimen”) que abarcará aquellas inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
El Régimen estará disponible para aquellas personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a 3 millones de dólares.
El beneficio al que podrán acceder los sujetos alcanzados consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones descritas anteriormente.
Asimismo, los beneficiarios quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados, los cuales no podrán exceder los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, siempre que se acrediten razones fundadas.
Del mismo modo, los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades.
Por último, el Decreto dispone que el plazo para acogerse a este Régimen operará el 30 de junio de 2023, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2023.
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