Una vez promulgado el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, se ha publicado, en el Suplemento del Registro Oficial No. 9 del 7 de junio de 2017, su Reglamento de Aplicación, a fin de instrumentar y reglamentar ciertos artículos del antedicho Código Orgánico.
Del Reglamento publicado cabe destacar:
Se establece el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), como organismo técnico, gestor del conocimiento, con personalidad jurídica propia, que estará compuesto, al menos, de las siguientes dependencias: i) Dirección General, ii) Dirección Técnica de Propiedad Industrial, iii) Dirección Técnica de Derecho de Autor y Derechos Conexos, iv) Dirección Técnica de Obtenciones Vegetales, v) Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
Se incluye normas generales relacionadas con i) Academias de Ciencias, Artes o Humanidades, ii) la Comisión Nacional de Ética en la Investigación, iii) los Espacios para el Desarrollo del Conocimiento y de Ecosistemas de Innovación, iv) Formación y Capacitación del Talento Humano, v) Investigación Responsable y vi) Transferencia de Tecnología.
Con relación a Patentes se incluye una lista de invenciones no patentables, principalmente con referencia al producto de los polimorfos y metabolitos.
Se incluye ciertas reglas respecto de “información no divulgada”, haciendo referencia a que la misma estará protegida con su divulgación de acuerdo a las normas de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, así como normas con relación a la protección de “datos de prueba”. Se establece que para autorizar la comercialización de nuevas entidades químicas de fármacos y agroquímicos, se podrá utilizar cualquier documento o evidencia que permita garantizar su seguridad y eficiencia.
Adicionalmente, el Reglamento incorpora ciertas normas de observancia de derechos de propiedad intelectual, calificando a las mismas como mecanismos de represión y sanción ante la presunta violación de derechos. Por otra parte, con la finalidad de evitar el abuso de prerrogativas exclusivas y excluyentes, los procedimientos de observancia negativa permitirán utilizar creaciones intelectuales de terceros sin que se vulnere derechos subjetivos.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp