Con la promulgación realizada en el Registro Oficial mediante Suplemento número 31 de 7 de julio de 2017, se dio a conocer el Código Orgánico Administrativo (COA), que se encuentra vigente desde el 7 de julio de 2018 y operativo desde este lunes 9 de julio de 2018.
Este cuerpo normativo se constituyó en 344 artículos que regulan las actuaciones de las entidades del sector público previstas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
Entre sus regulaciones se encuentran reformas y derogaciones, que afectan a los siguientes cuerpos normativos:
Reformadas:
- Código Orgánico General de los Procesos
- Ley Orgánica de Empresas Públicas
- Ley Orgánica de Comunicación
- Ley Orgánica de Servicio Púbico
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
- Reformase en el Código Orgánico de la Función Judicial
Derogadas totalmente:
- Deróganse todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando
- Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Prvada.
Derogadas parcialmente
- El Código Orgánico Monetario y Financiero
- Ley Orgánica de Comunicación
- Ley Orgánica de Telecomunicaciones
- Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células
- Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y de Descentralización
Es preciso indicar que los procedimientos ya iniciados anteriormente y que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia del COA, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio.
Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de este Código caducan en seis meses, contados desde la fecha de publicación de este Código.
Aspectos relevantes para su especial consideración:
- Se ha eliminado el Recurso de Reposición previsto en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, reconociendo únicamente la apelación y el extraordinario de revisión
- La mayoría de disposiciones del COA aplican también para la Contraloría (excepto el segundo libro)
- Para solicitar facilidad de pago a una institución pública se deberá rendir una caución del 20% de la deuda total
- Todas las entidades públicas ahora se ven obligadas a enmendar los errores y omisiones de derecho de los administrados
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