Mediante Dictamen N°5661/32 de fecha 06 de diciembre de 2019, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado respecto de los efectos en los contratos de trabajo, derivados de los hechos ocurridos en las últimas semanas en el país.
A continuación, resumimos los principales lineamientos dados por la Dirección del Trabajo:
1. Fuerza mayor o caso fortuito. Suspensión de las obligaciones principales del contrato de trabajo. El Dictamen señala que los hechos imprevistos ocurridos desde el viernes 18 de octubre del presente año en las zonas afectadas pueden reunir las condiciones para considerarse caso fortuito o fuerza mayor, lo cual originaría la suspensión temporal de las principales obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por encontrarse impedidas las partes de cumplirlas, esto es, prestar los servicios convenidos y pagar la remuneración pactada.
2. Jornada pasiva. El trabajador se encuentra a disposición del empleador. Respecto de las zonas afectadas, en caso que los trabajadores se encuentren o hayan encontrado a disposición de sus empleadores por haber concurrido a su lugar de trabajo o faena, pero sin realizar labores por alguna causal no imputable a ellos, estaríamos en presencia de la figura de la jornada pasiva, debiendo ser estos trabajadores remunerados en conformidad a sus contratos de trabajo.
3. Facultad legal de los Inspectores del Trabajo de suspender labores, manteniendo los trabajadores el derecho a percibir remuneraciones. En el caso que, en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, un Inspector del Trabajo ordene la suspensión de labores que pudiesen constituir un peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores, éstos seguirán percibiendo sus remuneraciones.
4. Obligación del empleador de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. El Empleador debe tomar medidas de carácter preventivo, y todas aquellas que se encuentren dentro de la esfera de protección de sus trabajadores, en conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo. A su vez, el artículo 184 bis del Código del Trabajo establece que cuando sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
El referido artículo establece además que el trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores, y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con las labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, lo cual debe informar a su empleador en el más breve plazo y éste a su vez debe informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo.
5. Terminación del contrato de trabajo. Tratándose de imprevistos transitorios o temporales, estos sólo permitirían aplicar el caso fortuito o fuerza mayor para suspender los efectos del contrato de trabajo, no así para terminarlo, teniendo presente el principio de continuidad laboral que debe prevalecer. Para poner término a un contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor (y, por ende, sin derecho a indemnización por años de servicio), la referida causal requiere que el imprevisto respectivo tenga un carácter permanente que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador.
Todas las medidas anteriores son sin perjuicio de lo que establezcan los tribunales de justicia al conocer y resolver eventuales controversias judiciales sobre la materia, caso a caso.
Por Ricardo Tisi
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