El 13 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.314 (“Nueva Ley”), que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, y también regula la asesoría previsional, entre otras materias.
El artículo 6° de la Nueva Ley modifica la Ley N° 19.913 (“Ley Antilavado”) en los siguientes aspectos:
Nuevas atribuciones y funciones de la UAF
La Nueva Ley establece que, en relación a la emisión de instrucciones a los sujetos obligados y de verificar su cumplimiento, la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) podrá: (i) evaluar la ejecución de la Ley Antilavado y la normativa administrativa aplicable a los sujetos obligados (e.g., bancos, empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria, compañías de seguros, entre otros) aplicando un enfoque basado en riesgos; y (ii) supervisar la adecuada gestión de dichos riesgos, pudiendo requerir todos los datos y antecedentes que le permitan llevar a cabo dicha labor, así como aprobar matrices de riesgo generales para los sectores económicos señalados en el inciso 1° del artículo 3 de la Ley Antilavado (e.g., bancario, financiero, inmobiliario, entre otros).
Prescripción del ejercicio de la acción sancionatoria de la UAF
La Nueva Ley regula el plazo de prescripción del ejercicio de la acción sancionatoria de la UAF dependiendo de la infracción cometida por el sujeto obligado. La Nueva Ley establece que en el caso de hechos u omisiones considerados infracciones leves, la UAF no podrá iniciar un procedimiento administrativo para aplicar sanciones una vez transcurridos 3 años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos respecto de los hechos u omisiones constitutivas de estas. En el caso de hechos u omisiones consideradas infracciones menos graves y graves, este plazo será de 5 años, el que se interrumpirá con la notificación de la respectiva formulación de cargos.
Nuevo delito base de lavado de activos
La Nueva Ley agrega como nuevo delito base de lavado de activos, es decir, delito cuyo producto (dinero o bienes) se busca ocultar o disimular, el delito establecido en el inciso 1° del artículo 39 de la Ley General de Bancos, que señala que “Ninguna persona natural o jurídica que no hubiera sido autorizada para ello por otra Ley, podrá dedicarse a giro que, en conformidad a la presente, corresponda a las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquiera otra forma”.
La Ley N° 21.314 se encuentra disponible en el siguiente link.
Por Ricardo Reveco, Guillermo Acuña y Pablo Albertz
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