EL BCRA dispuso nuevas condiciones para el acceso al MULC

A través de la Comunicación “A” 7466, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso nuevas condiciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”).

 

En ese sentido, la norma citada extiende hasta el 31 de diciembre de 2022:

 

(i)      las condiciones de acceso al MULC aplicables a pagos de importaciones,

 

(ii)    la necesidad de conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados, y

 

(iii)   las normas en materia de refinanciación de pasivos externos.

 

A su vez, mediante dicha Comunicación, el BCRA reguló su incorporación al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”).

 

A partir de dicha incorporación, el BCRA tendrá la posibilidad de asignar una categoría específica vinculada con la forma de acceder al MULC, siendo las siguientes:

 

(i)      Categoría A: mantiene para las operaciones asociadas el mismo tratamiento que hasta la fecha, y

 

(ii)    Categoría B: conlleva que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes.

 

Asimismo, el BCRA habilitará el acceso al MULC a un importador para las SIMI Categoría A por el equivalente al menor de los siguientes dos montos:

 

-          El valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.

 

-          El valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.

 

A su vez, de acuerdo a la citada normativa, se mantendrá el acceso al MULC en las mismas condiciones existentes para las importaciones de bienes de capital, las importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la actual situación sanitaria asociada al COVID-19, las importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación, y las importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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