A través de la Comunicación “A” 7239, de fecha 18 de marzo de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) incorpora modificaciones a la regulación cambiaria en lo que se relaciona con importaciones.
En ese sentido, la Comunicación prorroga hasta el 30/06/2021 la vigencia de las disposiciones previstas en la Comunicación "A" 7030 relativas al acceso al mercado de cambios para (i) la realización de pagos de importaciones de bienes y la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, y (ii) la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Asimismo, para que apliquen las excepciones previstas a la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA por las operaciones del punto (i) anterior, la Comunicación incorpora que, a efectos de considerar el monto total de pagos asociados a importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios, se deberá considerar el monto de los pagos cursados por dicha vía a partir del 06/07/2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por solicitud particular o courier que se hayan embarcado a partir del 01/07/2020 o, que habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Por otro lado, tengamos en cuenta que la normativa de mercado de cambios prevé que el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios se incrementa por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02/10/2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. En adición, en caso de operaciones liquidadas a partir del 04/01/2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital.
En este contexto, la Comunicación indica que en el caso de operaciones liquidadas a partir del 19/03/2021 también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, debiendo la entidad contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.
Por Agustín Cerolini y Julieta Mel
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