El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió -el día 12 de noviembre del presente- la Comunicación “A” 7162, a través de la cual incorpora ciertas disposiciones que deberán tener en cuenta las entidades obligadas por las normas de Protección de Usuarios de Servicios Financieros relacionadas con la paridad de género. Esta Comunicación se encuentra en línea con la Comunicación “A” 7100 emitida con anterioridad por este organismo, la cual introdujo ciertas disposiciones relacionadas con esta materia que deben ser tenidas en cuenta por los sujetos alcanzados a la hora de determinar los lineamientos de su gobierno societario.
En tal sentido, la Comunicación establece que los sujetos previstos en el párrafo anterior deberán evitar prácticas o acciones que reflejen o promuevan visiones estereotipadas y jerarquizantes de los géneros, androcentrismo, lenguaje sexista, violencia mediática y/o simbólica contra mujeres y personas LGBTTIQ+.
Lo anterior será de aplicación al trato que dispensen a todas las personas humanas –incluso cuando no revistan el carácter de usuarias de servicios financieros– y en toda publicidad que realicen de sus productos y/o servicios, independientemente del medio utilizado.
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