El BCRA emite nuevas disposiciones relativas a exportaciones y cancelación de capital e intereses de títulos de deuda

El 4 de febrero del corriente, el Banco Central de la República Argentina modificó su texto ordenado sobre Exterior y Cambios a través de las Comunicaciones “A” 7217 y 7218, cuyos puntos más relevantes detallamos a continuación.

 

Comunicación “A” 7217

 

A través de esta Comunicación, el BCRA dispone que, en los casos de cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera, la entidad podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el valor equivalente a los montos abonados localmente en pesos y/o en moneda extranjera al exportador por un agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte en cuestión, en la medida que:

 

(i) La documentación permita constatar que la entrega de la mercadería exportada se ha producido en el país, que el agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera ha realizado localmente el pago al exportador y la moneda en la que se efectuó dicho pago.

 

(ii) La entidad cuente con una certificación emitida por una entidad en la que conste que el agente local hubiera tenido acceso al mercado de cambios por el monto equivalente en moneda extranjera que se pretende imputar al permiso.

 

(iii) En caso de que los montos hayan sido percibidos en el país en moneda extranjera, la entidad cuente con la certificación de liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

 

(iv) El agente local no haya utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de US$250.000 en el mes calendario en curso.

 

Comunicación “A” 7218

 

En este caso, el BCRA incorpora la posibilidad de que las entidades den acceso al mercado de cambios para cancelar en el exterior servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 05 de febrero de 2021 y que hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país, en la medida que:

 

(i) El deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior.

 

(ii) La vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los 5 años.

 

(iii) El primer pago de capital no se registre antes de los 3 años de la fecha de emisión.

 

(iv) La suscripción local no supere el 25% de la suscripción total.

 

(v) A la fecha de acceso al mercado, hayan sido liquidados en el mercado de cambios la totalidad de los fondos suscriptos en el exterior y en el país.

 

Por Agustín Cerolini y Julieta Mel

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan