El 20 de abril de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7746, que impuso nuevas restricciones para pagos a sociedades vinculadas y de servicios, e incrementó los plazos de “bloqueo” de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”).
A continuación, se detallan las principales disposiciones de la norma.
1. Pago de intereses a vinculadas
Hasta el 31 de diciembre de 2023 será necesaria la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para el pago de intereses a vinculadas del exterior, ya sea devengados en razón de deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios como de préstamos financieros.
2. Pago de servicios al exterior
Se establece un plazo mínimo de 60 días corridos desde la fecha de aprobación de una declaración SIRASE para el pago de los siguientes servicios que sean objeto de la respectiva declaración:
(i) jurídicos, contables y gerenciales (código S17);
(ii) de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública (código S18);
(iii) arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (código S19); y
(iv) otros servicios empresariales (código S20).
Los pagos podrán ser realizados con anticipación siempre que se cumpla alguna de las siguientes excepciones:
(i) el pago se concreta mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera;
(ii) se accede al MLC en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad al respectivo plazo; o
(iii) se accede al MLC con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.
3. Pagos por agentes locales
Se establece un plazo mínimo de 90 días corridos para acceder al MLC para el pago de servicios de fletes (S02) u otros servicios de transportes (S04), contados desde la fecha efectiva de prestación del servicio.
4. Período de bloqueo
Se aumenta de 90 a 180 días corridos (previos y posteriores) el período de bloqueo para el acceso al MLC si se realizaron cualquiera de las siguientes operaciones con valores negociables que no estén regidos por la ley argentina:
(i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
(ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
(iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
(iv) adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
(v) adquisición de CEDEAR;
(vi) adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
(vii) entrega de fondos en moneda local u otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior; o
(viii) entrega de fondos en moneda local u otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales), a una persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.
La Comunicación “A” 7746 se refiere a “operaciones con títulos valores”, razón por la cual los supuestos descriptos en los apartados (vii) y, que pueden no involucrar valores negociables (cuando suponen la entrega de pesos), podrían quedar excluidos.
La extensión del plazo de bloqueo solo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 21 de abril de 2023.
5. Cuenta especial
Con motivo de las medidas dictadas por la Comunicación 7746, se contempla la posibilidad de que las empresas coloquen los pesos que tenían previstos utilizar para comprar los dólares destinados a los pagos restringidos en cuentas bancarias, cuya retribución se determinará en función de la evolución del tipo de cambio oficial.
Por María Victoria Funes, Fermín Caride, María Victoria Tuculet y Hugo Bruzone
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