El 27 de agosto de 2020 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7094 a través de la cual efectuó ciertas adecuaciones a las normas que regulan el mercado de cambios.
En ese sentido, la Comunicación establece que las previsiones incluidas en la Comunicación “A” 7030 en relación con el acceso al mercado de cambios para (i) la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, y (ii) la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, mantendrán su vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.
Por otro lado, la Comunicación establece que, a efectos de acceder al mercado de cambios para realizar ciertas operaciones, será necesario que el cliente no tuviere activos externos líquidos disponibles en exceso a lo previsto en las normas de Exterior y Cambios.
Sin perjuicio de ello, la norma antes mencionada contempla ciertas excepciones para acceder al mercado de cambios en caso de que el cliente contara con activos externos líquidos disponibles en exceso mediante la presentación de una declaración jurada en la cual se deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos -entre otros puntos- son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos (la Comunicación modifica de 120 a 365 días corridos).
Por Agustin Cerolini y Julieta Mel
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