El BCRA flexibiliza el pago de deudas comerciales

El 26/8/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7348 que permite el acceso al mercado de cambios (MLC) para cancelar deudas comerciales por importación de bienes o servicios vigentes al 30/6/21, sin necesidad de autorización previa del BCRA, para quienes registren liquidaciones en el MLC por desembolsos de nuevos endeudamientos financieros, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

 

La entidad a través de la cual se liquiden los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior podrá emitir una certificación acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Comunicación para cancelar deudas comerciales por el MLC, sin necesidad de contar con la autorización previa del BCRA.

 

¿Cuáles son los requisitos?

 

1. El nuevo endeudamiento financiero con el exterior debe tener una vida promedio no inferior a los 2 años y no debe registrar vencimientos de capital como mínimo hasta 3 meses después de su liquidación en el MLC.

 

2. El monto de las Certificaciones emitidas por la entidad no debe superar el monto ingresado y liquidado por el MLC a partir del 27/8/21 por el endeudamiento financiero del exterior en cuestión.

 

3. La entidad cuenta con una DDJJ del cliente en la que conste que:

 

  • No se utilizó este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 5.000.000, incluyendo la Certificación que se está solicitando.
  • El nuevo endeudamiento financiero con el exterior no encuadrará como:
    • precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el Punto 3.5.3.1 de las normas de “Exterior y Cambios”;
    • una financiación en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el Punto 3.6.4.2 de las normas de “Exterior y Cambios”;
    • un plan de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31/12/21 previsto por el Punto 3.17.3 de las normas de “Exterior y Cambios”; y
    • operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios, de acuerdo a lo previsto por los Puntos 7.9 y 7.10 de las normas de “Exterior y Cambios”.

4. La Certificación podrá ser utilizada dentro de los 5 días hábiles de la liquidación en el MLC de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad emisora deberá remitirla a la entidad por la cual el cliente desee acceder al MLC para cancelar una deuda comercial.

 

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación de acuerdo la normativa cambiaria vigente.

 

La norma también exceptúa de conformidad previa del BCRA al pago de deudas comerciales vigentes al 30/6/21 por servicios prestados por una contraparte vinculada del exterior, siempre y cuando el cliente cuente con una Certificación por el equivalente al valor que se abona.

 

Por último, se incorpora entre los supuestos que no requieren autorización previa del BCRA, el pago de capital deudas comerciales vigentes al 30/6/21 por importaciones de bienes, siempre y cuando el cliente cuente con la Certificación por el equivalente al valor que se estaría pagando a través del MLC.

 

 Por Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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