El BCRA flexibiliza sus disposiciones para el pago de bienes de capital

Mediante la Comunicación “A” 7253, de fecha 31 de marzo de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) flexibilizó sus disposiciones relativas al acceso al mercado de cambios a efectos de permitir el pago anticipado de importaciones de bienes de capital.

 

En tal sentido, la Comunicación incorpora el pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital entre aquellas situaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA.

 

En su caso, la Comunicación dispone que si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

 

Asimismo, la Comunicación incrementa a 545 días corridos contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender, en la medida que se cumplan con los requisitos previstos para el caso, el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.

 

Por otro lado, las normas de Exterior y Cambios ya preveían que el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02/10/2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

 

De este modo, la Comunicación incorpora que en el caso de operaciones liquidadas a partir del 19/03/2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables.

 

Por Agustín Cerolini y Julieta Mel

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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