Llegaron los autos "S., C. J. c/Galeno ART S.A. s/Recurso Ley 27.348" a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver los agravios interpuestos por el actor y la demandada contra el pronunciamiento de fecha 30.05.2023.
El actor cuestionó la decisión de la Magistrada de grado que desestimó el déficit psíquico informado por el perito médico interviniente al considerar que no mediaba nexo causal con el infortunio de autos.
El perito médico, luego de realizar el correspondiente examen semiológico del trabajador y analizar los estudios complementarios de rigor (RMN columna lumbosacra y EMG MMII) informó que presentaba lumbalgia post esfuerzo que, de acuerdo con el Baremo de LRT, le ocasionó una minusvalía del 10% de la T.O. Asimismo, verificó que "a nivel de la columna dorsolumbar, la movilidad se encuentra disminuida en la flexión: 0º - 70º; extensión: 0º - 20º; rotación derecha: 0º-20º e inclinación derecha: 0º -10º".
En relación al plano psíquico, si bien el perito médico hizo saber que el actor padecía un cuadro compatible con una "RVAN con manifestaciones depresivas Grado II que le ocasiona un déficit laborativo del 10% de la T.O.", no se encontraba debidamente demostrada la existencia de nexo de causalidad adecuado.
Según el relato del episodio traumático que diera origen a las actuaciones, las afecciones físicas del trabajador se originaron al perder su estabilidad mientras caminaba y sentir un "tirón" en su columna dorsolumbar. Por tal contexto fáctico, los camaristas no apreciaron razonable que los sucesos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible y en nexo de causalidad adecuada y resarcible en el marco de la Ley 24.557.
Así las cosas, el pasado 31 de julio los Dres. Stornini y Ambesi confirmaron que el daño psíquico sugerido por el experto "no resulta atribuible al infortunio de autos".
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