En la causa "B., G. c/Automóvil Club Argentino y otros s/Despido" la accionada apeló la resolución de grado que tuvo por no cumplida la obligación de presentar el certificado art. 80 LCT confeccionado por la coaccionada Autómovil Club Argentino, toda vez que no acompañó el certificado PS.62 y el certificado de trabajo emitido por AFIP.
La demandada sostuvo que el certificado acompañado por su parte resultaba suficiente para tener por cumplida la obligación, siendo que "jamás podría exigirse la entrega de la constancia PS 6.2, ni la constancia documentada de aportes, toda vez que en la relación laboral no estuvo registrada la co-accionada como la empleadora del accionante".
Asimismo, manifestó que la aclaración efectuada por la Jueza de grado en cuanto a que el cumplimiento de la obligación era posible dando un alta retroactiva del actor, "constituía una ampliación de la obligación fijada en la sentencia definitiva, conculcándose de tal manera la cosa juzgada en contra de la accionada".
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que toda vez que el Automóvil Club Argentino fue el empleador directo de la actora, "aun cuando no haya documentado la relación, está obligado a emitir dichos documentos en base a las circunstancias que se tuvieron por acreditadas en esta causa".
En la sentencia definitiva de grado se condenó solidariamente en virtud de lo normado por los arts. 14 y 26 de la LCT al Automóvil Club Argentino, a Servicio Integral Motores S.A. y a E. G. distinguiendo con claridad que "el verdadero titular del contrato de trabajo del actor fue el codemandado Automóvil Club Argentino, quien se valió de la interposición de los codemandados (...) a los fines de defraudar al actor”, y se condenó a Automóvil Club Argentino a "hacer entrega de los certificados establecidos en el Art. 80 de la LCT “constancia documentada de aportes previsionales y certificado de trabajo con las indicaciones contenidas en el último párrafo de la mencionada norma legal".
El 18 de febrero los Dres. Craig y Raffaghelli rechazaron el recurso y confirmaron la resolución de primera instancia.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp