El Gobierno argentino dictó el Decreto Reglamentario de la Ley de Marcas

El 29 de marzo de 2019, el Gobierno argentino dictó el Decreto N° 242/2019, que reglamenta las disposiciones de la recientemente modificada Ley de Marcas. El Decreto entrará en vigencia el 3 de junio de 2019 y abarca cuestiones de clasificación, examen y procedimiento, entre otras. A continuación, informamos sucintamente las cuestiones más relevantes:

 

  • Distintividad adquirida. En línea con la jurisprudencia existente, el Decreto excluye del listado de signos no registrables detallados en el artículo 2 de la Ley de Marcas, a la forma y color y las formas no necesarias o habituales que hubieren adquirido distintividad a través del uso.
  • Indicaciones geográficas. Las indicaciones geográficas que han sido expresamente reconocidas por el Estado Nacional estarán comprendidas dentro del concepto de denominaciones de origen extranjeras o nacionales y no pueden ser registradas como marca tal como lo establece el artículo 3 inc c) de la Ley de Marcas.
  • Renovaciones. La Oficina de Marcas podrá considerar un plazo de gracia para las renovaciones, sin perjuicio de la validez de los derechos de terceros que puedan haber surgido entre el vencimiento del registro que se renueva y la fecha de la presentación de la solicitud de renovación dentro del plazo de gracia. La Oficina de Marcas no ha informado aun cuando fijará este plazo, ni su extensión.
  • Procedimientos de nulidad y caducidad por falta de uso. La Oficina de Marcas establecerá el procedimiento para la resolución de las nulidades de marcas registradas en contravención a lo dispuesto en el artículo 24, inc a) la Ley de Marcas y la caducidad de marcas por falta de uso. Hasta tanto se dicte el procedimiento correspondiente, se aplicará supletoriamente la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, desde la entrada en vigencia del Decreto, el 3 de junio de 2019, estas acciones tramitarán ante la Oficina de Marcas.
  • Declaración jurada de uso de medio término. La recientemente modificada Ley de Marcas introdujo la obligación de presentar una declaración jurada de uso respecto de marcas que han estado en el registro por 5 años, a partir del quinto año y antes del vencimiento del sexto. El Decreto establece que el período de 5 años comenzará a correr desde la entrada en vigencia de la modificada Ley de Marcas. La falta de presentación de la declaración jurada de uso de medio término hará presumir la falta de uso de la marca. Dicha presunción admitirá prueba en contrario y no provocará la caducidad automática del registro. Por otra parte, la Oficina de Marcas no dará curso a la solicitud de renovación hasta que el solicitante cumpla con la presentación de la declaración jurada de uso de medio término. Se espera que la Oficina de Marcas clarifique próximamente si otorgará alguna prórroga para la presentación de estas declaraciones.

 

Marval O'Farrell Mairal
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