Por medio de las Resoluciones Generales 5581 (la “RG5581”) y 5582 (la “RG5582”), el gobierno argentino continúa con el levantamiento de regulaciones y trabas burocráticas para reducir costos y agilizar la operativa de comercio exterior.
La RG5581 deroga el anacrónico régimen de estampillado para la identificación de ciertas mercaderías importadas (textiles, calzados, juguetes, electrónicos, etc.) que sólo imponía costos al importador. Las viejas estampillas serán reemplazadas ahora por el Sistema Digital de Identificación de Productos (“SIDIP”) el cual se aplicará a aquellas mercaderías que sean incluidas en el nuevo régimen. Por el momento, sólo los teléfonos celulares deberán identificarse por medio del Código IMEI (por International Mobile Equipment Identity).
Por su parte, la RG5582 deroga todos los valores criterio de importación establecidos por la Aduana al amparo de la Resolución General 2730. Recordemos que, en función de la misma, toda mercadería importada a un valor menor al valor criterio fijado por la Aduana sólo podía ser liberada bajo garantía, la cual luego continuaba vigente por años a la espera de que la Aduana iniciara o no un procedimiento de liquidación y reclamo de los tributos aduaneros.
Ahora, bajo la RG5582, las importaciones cursarán por las reglas generales de selectividad y podrán estar sujetas a un control ex post de valor. También se establece que al momento del despacho la aduana sólo podrá exigir una garantía por una diferencia de valor cuando, en base a datos objetivos y justificados, el importador pudiera presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia de valor exceda parámetros razonables. Esa garantía, sin embargo, será devuelta automáticamente en el plazo de 120 días corridos desde la fecha de oficialización del despacho, salvo que la Aduana hubiera notificado dentro de dicho plazo formalmente la liquidación de tributos suplementarios al importador.
En cuanto a los procesos de valoración en curso bajo la derogada Resolución General 2730 continuarán tramitando bajo la misma pero Aduanas tiene un plazo de 90 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la RG5582 (lo que ocurre el 10/10/24) para notificar al importador la liquidación de tributos aduaneros. Cumplido dicho plazo sin la mencionada notificación de la liquidación, las garantías actualmente constituidas deberán ser devueltas.
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