El Ministerio de Economía fijó las reglas de inversión que deberán seguir los Fondos Comunes e Instrumentos Financieros que administren los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por Ley 27.802.
La norma exige mantener al menos un 10% en activos de alta liquidez y establece techos estrictos de diversificación (hasta 15% en depósitos por entidad, 15% en deuda provincial y 20% en obligaciones negociables con calificación AAA).
Además, se ordena que las inversiones observen en todo momento los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.
Asimismo, se dispuso que todos los activos deberán integrarse y ser pagaderos exclusivamente en pesos, emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina.
Liquidez mínima y gestión de contingencias
Reserva del 10%: las administradoras deberán mantener de forma permanente al menos un 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo (depósitos a la vista, plazos fijos precancelables/remanentes a menos de 30 días o Letras del Tesoro en pesos a menos de 90 días).
Restitución de fondos: si el porcentaje cae por debajo del 10% debido al pago de prestaciones laborales, la entidad dispondrá de 90 días corridos para recomponerlo.
Prohibición de auto-inversión: no se permite invertir recursos del FAL en depósitos ni títulos de la propia Entidad Habilitada, controlantes o vinculadas (salvo depósitos a la vista operativos).
Baja de calificación: si un título pierde la nota ‘AAA’, podrá conservarse hasta el vencimiento o venderse de forma ordenada en un plazo máximo de 180 días corridos, quedando vedada la compra de nuevos instrumentos de dicho emisor.
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