El 6 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 1090/2021, que modifica la Decisión Administrativa N° 951/2021 ‒del 1° de octubre‒, que establecía los requisitos para ingresar al país.
La nueva medida permite relevar tripulaciones de buques internacionales compuestos por personas extranjeras siempre que las personas hayan completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de ingresar al país. Dichas personas deberán haber ingresado en un medio de transporte distinto al del relevo. Para ello, deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios establecidos para los extranjeros que ingresan por ese otro medio de transporte.
Si las personas que ingresan al país no completaron el esquema de vacunación 14 días antes de su ingreso, deberán realizar una cuarentena obligatoria de 14 días en tierra en un lugar de aislamiento previsto y supervisado por la empresa naviera involucrada. Además, deberán realizarse una prueba de PCR el séptimo día de aislamiento.
Los extranjeros que desembarquen para ser relevados deberán cumplir los requisitos sanitarios de ingreso al país. A la declaración de sanidad marítima requerida, deberán sumar la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones y el resultado negativo de la prueba de PCR realizado a bordo, y deberán declarar haber completado el esquema de vacunación.
De no haber completado el esquema de vacunación, la agencia naviera deberá proveerles alojamiento en tierra para realizar la cuarentena obligatoria, y deberán realizarse una prueba de PCR el séptimo día de aislamiento.
Los tripulantes nacionales o residentes en el país para ser relevados en buques internacionales que no se hayan vacunado podrán realizar el aislamiento obligatorio en su domicilio.
Más aún, la Decisión también adecuó los requerimientos para la reapertura de cruceros hacia la Antártida y cruceros bioceánicos en la Argentina. De esta forma, los pasajeros que embarquen el crucero en Argentina deberán presentar el resultado negativo de prueba PCR realizado entre las 24 y las 48 horas previas. No será exigible realizar pruebas al inicio o fin de los desembarcos para realizar excursiones, pero sí se exigirá realizar una prueba de antígenos para el desembarco final del crucero.
En cuanto al transporte aéreo de pasajeros, la Decisión derogó definitivamente la medida que establecía un esquema de cupos para el ingreso de pasajeros. La restricción de ingreso ya había sido levantada por la ANAC a partir del 19 de octubre. Así, las tripulaciones aéreas internacionales con esquema de vacunación completo quedan eximidas de movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja.
Por último, el 11 de noviembre se publicó la Decisión Administrativa N° 1103/2021, que estableció los requisitos migratorios y sanitarios que deberán cumplir específicamente los argentinos, residentes en el país, y los extranjeros domiciliados en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a 50 kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al país.
Por Elías F. Bestani, María Victoria Rodríguez Mamberti y María Mercedes Quesada
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